Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa Responsabilidad Social de las Empresas. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La Responsabilidad Social de las Empresas

26.2. El informe o memoria sobre RSE

¿Cómo pueden conocer los distintos grupos de interés y la sociedad en general que determinada empresa es socialmente responsable?

La información y transparencia son aspectos esenciales en materia de responsabilidad social empresarial. En este sentido con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, la incorporación o desarrollo de la responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social. La Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece la posibilidad de que las sociedades anónimas hagan públicas, con carácter anual, sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en objetivos, características, indicadores y estándares internacionales. En concreto, en el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, este informe anual de Responsabilidad Social Empresarial será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas para que este pueda efectuar un adecuado seguimiento sobre el grado de implantación de las políticas de responsabilidad social empresarial en las empresas españolas. Para avanzar en este ámbito de impulso y de promoción del RSE, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, 2014-2020 aprobada en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, pretende convertirse en el marco nacional de referencia en materia de RSE, e incluye entre sus medidas la puesta en marcha y el impulso de mecanismos de reconocimiento del esfuerzo de aquellas empresas que materialicen prácticas avanzadas más allá de lo que marca la legislación vigente en materias como el empleo, la igualdad, la discapacidad, la protección del medio ambiente, la innovación o el desarrollo sostenible.

La puesta en marcha de un portal de Responsabilidad Social en mayo de 2017, redunda en esta necesaria visibilidad que desde la administración debemos dar a las entidades e instituciones, públicas y privadas, que emplean fondos y recursos a tales fines. El portal pretende ser un punto de encuentro de la Responsabilidad Social, donde las entidades hagan públicas sus informes o memorias y donde el resto de ciudadanos e instituciones puedan conocerlas y consultarlas mediante funcionalidades de filtrado.

En octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas. Su objeto es establecer el procedimiento para la recepción y registro de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad. 

En diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación. De esta manera, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/95/UE por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se amplía significativamente, extendiéndose a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y adicionalmente se consideren empresas grandes en los términos definidos por la Directiva 2013/34.

Desde su entrada en vigor, esto es, a partir del 30 de diciembre de 2018, están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
  2. Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos (a nivel individual o consolidado), al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. 

La Ley 11/2018 dispone en su Disposición Transitoria que esta nueva redacción, que modifica el artículo 49 del Código de Comercio y el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y, en relación con los dos ejercicios consecutivos computables, serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior. 

Por otro lado, la Disposición Transitoria prevé que, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Como novedades, el estado de información no financiera debe incluir: cuestiones medioambientales,  cuestiones sociales y relativas al personal,  el respeto de los derechos humanos,  la lucha contra la corrupción y el soborno, e  información sobre la sociedad. Además, en relación con la forma de aprobación, verificación y publicación del informe sobre información no financiera deberá ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. 

La información deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años, lo que ayudará a las pymes al tener marcos comparables y accesibles.