¿Quién debe realizarla?
Toda persona física o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta presten servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas incluidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los modelos oficiales establecidos..
¿Cuándo?
Previamente a la iniciación de sus actividades.
¿Dónde?
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario.
El empresario individual puede solicitar su inscripción y asignación de código de cuenta cotización a través del Servicio de Inscripción y Asignación de CCC para empresario individual de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El acceso requiere certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
El empresario colectivo deberá acceder al Servicio de Inscripción y Asignación de CCC para empresario colectivo de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital.
Igualmente se puede realizar mediante Sistema RED, la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización para empresario individual y la solicitud de código de cuenta de cotización secundario tanto para empresario individual como colectivo.
Documentos que debe aportar
Práctica de la inscripción y efectos de la misma
Mediante la inscripción del empresario, la TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, que estará referido al domicilio de la empresa y al que se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele.
Además del código de cuenta de cotización principal, la TGSS podrá asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General.
El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la TGSS, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.
La inscripción del empresario será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la vida del titular de la empresa.
El número de inscripción y los códigos de cuenta de cotización se anotarán en el Registro de Empresarios a cargo de la TGSS.
Variaciones en los datos y cese en la actividad
Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, en el modelo oficial y dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca, o con una antelación mínima de diez días naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El cese en la actividad se comunicará dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.