Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

28.2.Inscripción de empresas

¿Quién debe realizarla?

Toda persona física o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta presten servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas incluidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los modelos oficiales establecidos..

¿Cuándo?

Previamente a la iniciación de sus actividades.

¿Dónde?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario.

El empresario individual puede solicitar su inscripción y asignación de código de cuenta cotización a través del Servicio de Inscripción y Asignación de CCC para empresario individual de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El acceso requiere certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

El empresario colectivo deberá acceder al Servicio de Inscripción y Asignación de CCC para empresario colectivo de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital.

Igualmente se puede realizar mediante Sistema RED, la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización para empresario individual y la solicitud de código de cuenta de cotización secundario tanto para empresario individual como colectivo.

Documentos que debe aportar

  • Modelo oficial de solicitud de inscripción y apertura de cuenta de cotización principal cumplimentado (TA.6).
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Si el empresario es persona jurídica, identificación de la persona natural que formula la solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa. Además, escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente; libro de actas en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio del Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones; relación de comuneros o de personas integrantes del ente sin personalidad jurídica.
  • En la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, el empresario especificará la entidad gestora (INSS) y/o la entidad o entidades colaboradoras (Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

Práctica de la inscripción y efectos de la misma

Mediante la inscripción del empresario, la TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, que estará referido al domicilio de la empresa y al que se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele.

Además del código de cuenta de cotización principal, la TGSS podrá asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General.

El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la TGSS, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.

La inscripción del empresario será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la vida del titular de la empresa.

El número de inscripción y los códigos de cuenta de cotización se anotarán en el Registro de Empresarios a cargo de la TGSS.

Variaciones en los datos y cese en la actividad

Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, en el modelo oficial y dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca, o con una antelación mínima de diez días naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El cese en la actividad se comunicará dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.