Deben afiliarse
Todos los trabajadores y asimilados incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
Trámite previo a la afiliación
Previamente a la afiliación los ciudadanos deben solicitar el número de la Seguridad Social.
Solicitud de afiliación
Está obligado a realizarla el empresario respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente. La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.
Cuando aquél incumpla su obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.
Si dispone de certificado digital o DNI electrónico, el trabajador puede solicitar su Número de Seguridad Social, directamente, mediante el acceso al servicio Asignación de número de la Seguridad Social, en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
¿Cuándo?
¿Cómo?
Entregando el impreso de solicitud oficial (TA.1), o por cualquier otro sistema establecido al efecto (Administración Electrónica).
¿Dónde?
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa.
Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, y estén completos pudiendo dictar resolución expresa en el acto, la Administración que las haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja o variación de datos de que se trate.
Documentación justificativa
Efectos