¿Quién debe efectuarla?
El empresario está obligado a comunicar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador. También podrá efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente.
¿Cuándo?
Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso puedan efectuarlo antes de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma, salvo que el trabajador se encuentre encuadrado en un sistema especial con regulación específica sobre las comunicaciones de altas.
¿Cómo?
¿Dónde?
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa.
Efectos
Conservación de justificantes
Los justificantes serán conservados durante un período mínimo de cuatro años.
Tipos de alta
Se pueden contemplar los siguientes tipos de alta: