¿Quién debe efectuarlas?
El empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador. También podrá efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente.
¿Cómo?
Plazo
En los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que se produce la variación.
En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
¿Dónde?
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma en la provincia que esté domiciliada la empresa.
Conservación de justificantes
Los justificantes de las bajas o variaciones serán conservados al menos cuatro años.