Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

28.5. Comunicación de bajas y variaciones de datos de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social

¿Quién debe efectuarlas?

El empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador. También podrá efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente.

¿Cómo?

  • Suministrando los datos correspondientes a la baja o variación de los datos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
  • Entregando el impreso de solicitud oficial (TA.2/S).

Plazo y efectos

En los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que se produce la variación.

En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por la empresa y, en su caso, por los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas de liquidación extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que haya dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los mismos trabajadores, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas,  únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Dónde?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma en la provincia que esté domiciliada la empresa.

Conservación de justificantes

Los justificantes de las bajas o variaciones serán conservados al menos cuatro años.