28.6. Cotización
¿Quién debe cotizar?
Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad y 37 años de cotización.
No obstante, en aplicación del régimen transitorio establecido al respecto, para el año 2022 las referencias a las edades señaladas serán las siguientes:
- 66 años y 2 meses y menos de 37 años y 6 meses de cotización.
- 65 años y 37 años y 6 meses o más cotizados.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Las exenciones referidas en el párrafo anterior no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
- La obligación nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral.
- Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma se efectúe en la forma y plazos establecidos.
- Cuando no se solicite la baja o ésta se solicite fuera de plazo y en modelo distinto del oficial, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
- Cuando la TGSS practique la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá el día en que se efectúe la actuación inspectora o se conozcan los datos que acrediten el cese.
- La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
- La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
¿Cuándo se debe cotizar?
La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un solo acto.
¿Cuánto se debe cotizar?
El importe resultante de aplicar «el tipo» o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional) a la «base de cotización» correspondiente a cada trabajador, determinándose de esta forma «las cuotas» a ingresar.
Tipos de cotización
Para el año 2021 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son:
- Por contingencias comunes: el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Este incremento no se aplicará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de los Artistas, ni a los contratos por sustitución.
- Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
Los empresarios que ocupen trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad.
- En el supuesto previsto en el párrafo 2º. del apartado «¿Quién debe cotizar?», el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100, del que el 1,30 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 a cargo del trabajador.
No obstante, en el caso de trabajadores con 65 o más años, éstos y sus empresasa quedarían exonerados de la cuota por contingencias comunes, (excepto IT), desempleo, FOGASA y FP según lo dispuesto en el art.152 y la disposición transitoria 7ª LGSS.
- Desempleo:
- Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado: si el vínculo societario es indefinido: 7,05 del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador; si es de duración determinada: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador, ya presten servicios a tiempo completo o parcial.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación Profesional: el 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 corresponde a la empresa y el 0,10 por 100 al trabajador.
- Cotización adicional por horas extraordinarias: las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor el 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 es a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador. La cotización por el resto de las horas extraordinarias se efectuará al 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 estará a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Base de cotización al Régimen General
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida:
- Por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien lo conceda:
- Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.
- También se valorarán por la totalidad de su importe las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores, las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, las contribuciones satisfechas a planes de pensiones y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, excepto las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
- Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción.
- Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o precio inferior al normal del mercado, su valoración vendrá determinada en el momento del inicio del curso escolar.
- La utilización de una vivienda en propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
- Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
- Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y cuantía siguientes:
- Las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen según lo que establezca el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre los límites que se señalen se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.
- Los gastos de manutención abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen según lo que establezca el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre los límites que se señalen se computará en la base de cotización.
- Se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Estos gastos, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe se justifique mediante factura o documento equivalente.
De utilizarse otros medios de transportes, estarán excluidos en los términos establecidos por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso sobre las cantidades señaladas se incluirán en la base de cotización.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.
- Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
- Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y sin perjuicio de la cotización adicional antes señalada.
Límites de bases y topes de cotización
Anualmente se establecen los límites a la cotización mediante la fijación de «bases máximas y mínimas» de cotización para las distintas contingencias.
- Contingencias comunes: Las bases máximas y mínimas se determinan en función de la categoría profesional de los trabajadores, conforme a los llamados «grupos de cotización».
- Contingencias profesionales: Existe un tope máximo y otro mínimo para todos los trabajadores con independencia de sus grupos de cotización.
- El tope máximo para 2022 es de 4.139,40 euros/mes.
- El tope mínimo es de 1.166,70 euros/mes.
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN PARA 2021 POR CONTINGENCIAS COMUNES |
Grupo cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas mes/euros |
Bases máximas mes/euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.629,30 |
4.139,40
|
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados |
1.351,20 |
4.139,40 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.175,40 |
4.139,40 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.166,70 |
4.139,40 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
6 |
Subalternos |
1.166,70 |
4.139,40 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
|
Euros/día |
Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones |
38,89 |
137,98 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
38,89 |
137,98 |
Situaciones especiales
- En el caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural:
- La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
- La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute del descanso por naciminento y cuidado de menor.
Para calcular la base de cotización se aplicarán las reglas siguientes:
- En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario hubiera o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, para determinar la base de cotización durante dicha situación.
- Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará a ese mes lo indicado anteriormente.
-
Para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, se actuará como en la cotización por contingencias comunes.
No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 ó 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.
A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
- Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
- Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.
- Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
- Desempleo:
- La base de cotización por contingencias comunes será la base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional. En los casos de suspensión y reducción de jornada, la base de cotización será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de cotización, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Pluriempleo:
- Los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía. La distribución se lleva a cabo, a petición de las empresas o de los trabajadores afectados, por las Direcciónes Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones.
- Alta sin retribución:
- La base de cotización será igual a la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización.
- Salarios de tramitación:
- El empresario está obligado a cotizar por estos salarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cotizaciones correspondientes a aquellos cuyo pago, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del mismo.
- Pueden obtenerse bonificaciones o reducciones de cuotas si se fomenta la contratación de determinados colectivos de trabajadores/as. (Ver capítulo 11).
28.6.1. Características en la cotización de los contratos a tiempo parcial
Determinación de la base de cotización mensual correspondiente a contingencias comunes
Se computarán las retribuciones devengadas por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que hayan sido satisfechas diaria, semanal o mensualmente, adicionando a dichas retribuciones la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico.
Si la base de cotización mensual, calculada según lo indicado anteriormente, fuese inferior a las bases mínimas mensuales de cotización (que son el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria que se establece en el cuadro siguiente) o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
Determinación de la base de cotización mensual correspondiente a contingencias comunes
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora/euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados |
9,82 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados |
8,14 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
7,08 |
4 |
Ayudantes no titulados |
7,03 |
5 |
Oficiales administrativos |
7,03 |
6 |
Subalternos |
7,03 |
7 |
Auxiliares administrativos |
7,03 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
7,03 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
7,03 |
10 |
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados |
7,03 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,03 |
Determinación de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Se aplicarán las mismas normas que para las contingencias comunes, computándose, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas motivadas por fuerza mayor. En ningún caso la base así obtenida puede ser superior al tope máximo de 4.139,40 euros/mes, ni inferior a la cuantía de 7,03 euros por cada hora trabajada.
Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante y riesgo durante la lactancia natural
Durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de nacimiento y cuidado de menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Cotización en la situación de pluriempleo
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de las retribuciones percibidas por aquél. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
Cotización por trabajador que tenga suscrito convenio especial
Cuando un trabajador que tenga suscrito convenio especial sea contratado a tiempo parcial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo en su caso rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del tope máximo.
Cotización del trabajador a tiempo parcial en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar
Cuando estos trabajadores realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para la cotización de los trabajadores a tiempo parcial.
Cotización del trabajador a tiempo parcial en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta
En los casos de trabajadores que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización se efectuará de la siguiente manera:
- La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador en ese año.
- El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período de que se trate, si fuera inferior, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos.
- La base mensual no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas establecidas para los contratos a tiempo parcial.
- Si al final del ejercicio el trabajador, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se procederá a realizar la correspondiente regularización dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
28.6.2. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
- La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma durante el año 2022:
- Por contingencias comunes:
- 56,71 euros, de los que 47,28 corresponden al empresario y 9,43 euros al trabajador.
- Por contingencias profesionales:
- 6,51 euros, a cargo del empresario.
- Por desempleo:
- A la base mínima de cotización por contingencias profesionales, 1.166,70 euros/mes, se le aplicará el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
- Al Fondo de Garantía Salarial, 3,59 euros, a cargo del empresario.
- Las retribuciones en concepto de horas extraordinarias están sujetas a la cotización adicional correspondiente. Los tipos son los establecidos con carácter general. (Ver apartado 28.6.)
EVOLUCIÓN DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL
|
|
1-I-2017
|
1-I-2018
|
1-I-2019
|
1-I-2020
|
1-I-2021
|
I-I-2022
|
B/m
|
B/M
|
B/m
|
B/M
|
B/m
|
B/M
|
B/m
|
B/M
|
B/m
|
B/M
|
B/m
|
B/M
|
BASE MENSUAL
|
1. Ingenieros y Licenciados
|
1.152,90
|
3.751,20
|
1.199,10
|
3.751,20
|
1.466.10
|
4.070,10
|
1.466.10
|
4.070,10
|
1.466.10
|
4.070,10
|
1.629,30
|
4.139,40
|
2. Ing. Técn., Peritos. Ayud. Titulados
|
956,10
|
3.751,20
|
994,20
|
3.751,20
|
1.215,90
|
4.070,10
|
1.215,90
|
4.070,10
|
1.215,90
|
4.070,10
|
1.351,20
|
4.139,40
|
3. Jefes Admón y Taller
|
831,60
|
3.751,20
|
864,90
|
3.751,20
|
1.057,80
|
4.070,10
|
1.057,80
|
4.070,10
|
1.057,80
|
4.070,10
|
1.175,40
|
4.139,40
|
4. Ayudantes no titulados
|
825,60
|
3.751,20
|
858,60
|
3.751,20
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.166,70
|
4.139,40
|
5. Oficiales administrativos
|
825,60
|
3.751,20
|
858,60
|
3.751,20
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.166,70
|
4.139,40
|
6. Subalternos
|
825,60
|
3.751,20
|
858,60
|
3.751,20
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.166,70
|
4.139,40
|
7. Auxiliares administrativos
|
825,60
|
3.751,20
|
858,60
|
3.751,20
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.050,00
|
4.070,10
|
1.166,70
|
4.139,40
|
BASE DIARIA
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Eros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
Euros/día
|
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª
|
27,52
|
125,04
|
28,62
|
125,04
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
38,89
|
137,98
|
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas
|
27,52
|
125,04
|
28,62
|
125,04
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
38,89
|
137,98
|
10. Peones
|
27,52
|
125,04
|
28,62
|
125,04
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
38,89
|
137,98
|
11. Trabajadores menores de 18 años (*)
|
27,52
|
125,04
|
28,62
|
125,04
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
35,00
|
135,67
|
38,89
|
137,98
|
B/m: Base mínima de cotización.
B/M: Base máxima de cotización.
(*) A partir de 1991 los grupos de cotización 11 y 12 han quedado integrados en uno solo, el 11, con la denominación de «Trabajadores menores de 18 años».
|
EVOLUCIÓN TIPOS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (en porcentaje)
|
AÑOS
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
Régimen General
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
EVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS (en porcentaje)
|
AÑOS
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
COTIZACIÓN
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Emp.
|
Trab.
|
Total
|
Desempleo
|
Contratación indefinida
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contratación duración determinada
- Tiempo completo
- Tiempo parcial
|
|
|
|
|
|
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
7,7
|
1,6
|
9,3
|
7,7
|
1,6
|
9,3
|
6,70
|
1,6
|
8,30
|
6,70
|
1,6
|
8,30
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
6,7
|
1,6
|
8,3
|
Fondo de Garantía Salarial
|
0,2
|
|
0,2
|
0,2
|
|
0,2
|
0,2
|
|
0,2
|
0,2
|
|
0,2
|
0,2
|
|
0,2
|
0,2
|
|
0,2
|
Formación Profesional
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
0,6
|
0,1
|
0,7
|
Horas extraordinarias
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
23,6
|
4,7
|
28,3
|
Anterior | Siguiente