Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

29.1. Asistencia sanitaria

 

Objeto

Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Titulares de la prestación  

  • Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
  • Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
  • Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • Aquellas personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
  • Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas disponen de su régimen jurídico específico en cuanto al derecho a la asistencia sanitaria.

Contingencias que cubre

  • Enfermedad común y accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
  • Maternidad (embarazo, nacimiento  y postparto).

Inicio de la prestación

El derecho a la prestación sanitaria nace desde el momento que se acredite que se cumplen todas las condiciones para acceder al mismo y la atención médica se prestara de acuerdo a los criterios médicos del Servicio Nacional de Salud. 

Duración

  • El derecho a la prestación sanitaria se mantendrá mientras se cumplan las condiciones de acceso a la misma. La atención médica se prestara mientras dure el proceso patológico.

¿Dónde se presta la asistencia sanitaria?

  • En los Centros de Salud y hospitales del Servicio Nacional de Salud de la localidad de residencia del titular del derecho en régimen de ambulatorio, hospitalización o a domicilio.
  • Desplazamientos temporales: fuera de la residencia habitual y dentro del territorio nacional  la atención médica se podrá recibir  presentando en los Centros de Salud y hospitales del Servicio Nacional de Salud  la tarjeta identificativa de usuario del sistema público sanitario o fotocopia de la misma, acompañada del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite fehacientemente la personalidad.

Elección de médico

Es posible la libre elección de  médico general y pediatra de familia que les interese, dentro de la misma Área de Salud o dentro de su localidad, siempre que ésta supere los 250.000 habitantes y el médico elegido no tenga cubierto el cupo de pacientes asignados.

También es posible elegir médico especialista en determinadas especialidades, tanto en el hospital de referencia de su Área de Salud como en los centros de especialidades dependientes del mismo, teniendo en cuenta el número de personas asignadas por el Servicio Público de Salud correspondiente a cada especialista. 

Gestión de la prestación

  • El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos de acceso al derecho. No obstante, en tanto que no entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 3 bis.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se mantendrán los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y el reconocimiento y control del derecho corresponde al INSS.
  • El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
  • La protección de la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre a cargo de las Mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la Entidad Gestora que cubra estos riesgos.

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

  • La solicitud para el acceso al derecho a la prestación sanitaria irá acompañada de la documentación específicamente requerida en cada supuesto.