Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

29.12. Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

29.12.1. Vejez

Requisitos

  • Tener cubiertos 1.800 días de cotización entre 1940 y 1966 al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o haber estado afiliado con anterioridad a 1940 al Régimen del Retiro Obrero.
  • Tener cumplidos 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad permanente y total para la profesión habitual, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social o a Entidades o Sectores pendientes de integración, excepto la pensión de viudedad.

Cuantía y efectos económicos

La pensión es de cuantía fija y vitalicia, y se encuentra establecida en 462,20 euros/mes con dos pagas extras de igual importe o 6.470,80 euros anuales para el año 2022.

Las pensiones SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad quedarán en la cuantía de 448,60 euros/mes o 6.280,40 euros/año.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda (231,10 euros/mes o 3.235,40 euros/año para el año 2022).

Se devenga a partir del día siguiente del cumplimiento de los 65 años, siempre que la solicitud se haya presentado en los treinta días siguientes a dicha fecha. En caso contrario, se devenga a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En el supuesto de vejez por incapacidad, el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

29.12.2. Invalidez

Requisitos

  • Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y la causa de cese en el trabajo.
  • Que no derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable, o por causa imputable al trabajador.
  • Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo del sistema de la Seguridad Social o de sectores pendientes de integración, con excepción de las pensiones de viudedad.
  • Haber cumplido 50 años. Se reconoce a partir de los 30 si la invalidez procede de pérdida total de la visión, enajenación mental incurable, pérdida total, o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores o inferiores, o pérdida de movimiento.

Cuantía y efectos económicos

La pensión es de cuantía fija y vitalicia y se encuentra establecida en 462,20 euros/mes con dos pagas extras de igual importe o 6.470,80 euros anuales para el año 2022.

Las pensiones SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad quedarán en la cuantía de 448,60 euros/mes o  6.280,40 euros/año.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda (231,10 euros/mes o 3.235,40euros/año para el año 2022).

Se hace efectiva el día primero del mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud.

29.12.3. Viudedad

Requisitos

Con carácter general, no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social o a Entidades o Sectores pendientes de integración.

  • Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior al 31 de diciembre de 1966:
    • Para tener derecho a la pensión de viudedad, al cónyuge sobreviviente se le exigen idénticos requisitos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Causante no pensionista del SOVI:
    • Para causante: fallecido a partir del 1 de enero de 1956 que haya estado afiliado al Retiro Obrero o que acredite 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967.
    • Para el beneficiario:
      • Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar incapacitado para el trabajo. Si tuviera más de 50 años conserva el derecho a la pensión, que se hará efectiva al cumplir 65 años.
      • No tener derecho por sí mismo a una pensión SOVI.
      • Haber contraído matrimonio 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

Cuantía y efectos económicos

  • Causante no pensionista:
    Se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se efectúa con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la solicitud.
  • Causante pensionista:
    Tiene los mismos efectos económicos que en el caso anterior, si bien la retroactividad es de tres meses si se solicita después de los tres meses siguientes al fallecimiento.
    No prescribe si el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años por el cónyuge superviviente se ha producido a partir del 22 de junio de 1967. Si se produce con anterioridad a esta fecha, el plazo de prescripción es de cinco años.
    La pensión es de cuantía fija y vitalicia y se encuentra establecida en la cantidad de 462,20 euros/mes con dos pagas extras de igual importe o 6.470,80 euros anuales para el año 2022.
  • Cuando, para el reconocimiento de una pensión del SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda (231,10 euros/mes o 3.235,40 euros/año para el año 2022.

29.12.4. Incompatibilidades del SOVI

  • El percibo de las pensiones del SOVI es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad que determine la inclusión del pensionista en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Las pensiones del SOVI son incompatibles con cualquier otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
  • Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, la suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más que esté establecido en cada momento.
  • Las pensiones del SOVI son incompatibles con las reconocidas por el Régimen de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto, a partir de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones con el mismo, establecido por el Real Decreto 691/1991.
  • No se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada Guerra Civil española, cualquiera que fuera la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
  • Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario reguladas por Ley 3/2005 de 18 de marzo, que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18-07-1936 y el 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional. Además, no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la pensión SOVI.