Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

29.13. Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo

Objeto

Otorgar una protección especial a las personas que resulten incapacitadas o a los familiares de quienes fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.

Clases de pensiones que se otorgan

  • Pensiones de incapacidad permanente.
  • Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares).
  • Pensiones de viudedad y orfandad causadas por pensionistas que las tuvieran reconocidas por tales actos.

Sujetos causantes

Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus regímenes, sean víctimas de un acto terrorista, acreditado mediante un certificado del Ministerio del Interior emitido al efecto, que deberá confirmar la calificación del hecho causante como acto terrorista y que las lesiones o el fallecimiento se produjeron como consecuencia del referido acto de terrorismo.

Cuantía y condiciones de las pensiones

  • Las pensiones se causarán con arreglo a los términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para las pensiones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo.
  • La cuantía de las indicadas pensiones se determinará de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo, con las siguientes reglas especiales:
    • Base reguladora: será el cociente que resulte de dividir por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.
    • Si la persona víctima del acto terrorista no estuviese en alta, o en situación asimilada al alta, en ningún régimen de la Seguridad Social, se tomará a efectos de base reguladora la base mínima de cotización del Régimen General.
    • Si la persona víctima del acto terrorista tuviese la condición de pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando, actualizándose la misma.
    • Importe de la pensión: será igual al 200 por 100 de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda a la indicada base reguladora.
    • Límite de cuantía: las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a los límites de señalamiento inicial y de la revalorización de las pensiones previstas con carácter general.
    • Cuantía mínima garantizada: el triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, siendo de aplicación para el conjunto de titulares de estas prestaciones derivadas del mismo causante. A tales efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente.

Tramitación 

La evaluación y calificación de la incapacidad permanente se llevará a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Madrid.