Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

29.6. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

 La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

Están protegidas todas aquellas enfermedades graves que se incluyen en el listado que figura como anexo en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Requisitos

  • Serán beneficiarios de esta prestación las personas trabajadoras, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada en, al menos un 50 por ciento de su duración, siempre que, además de reunir la condición general exigida de estar afiliados y en alta y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
    • Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha en la que se inicie la reducción de jornada, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha en que se inicie la reducción de jornada, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
    • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha en que se inicie la reducción de jornada, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
  • Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
  • En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
  • Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario y la reducción de jornada se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años de edad por el progenitor, guardador o acogedor..
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización necesario se aplicarán las reglas establecidas para la prestación de nacimiento y cuidado de menor (ver 29.4.1.1.).

Prestación económica

  • Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al de la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales comprendidos en el período. A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.
    La base reguladora se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

Nacimiento, duración, suspensión y extinción de la prestación

  • Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio se retrotraerán como máximo tres meses.
    Se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses en caso de que subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años, mientras persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, acreditado en la declaración médica emitida al efecto, fuera inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que figure en dicho informe.
  • El subsidio se suspenderá:
    • En las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
    • Cuando, por motivos de salud, la persona que percibe el subsidio se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado de menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo, podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos.
    • En el caso de alternancia en el percibo del subsidio, se suspenderá para la persona progenitora, guardadora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.
  • El subsidio se extinguirá:
    • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada.
    • Por cese en la actividad laboral de una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho.
    • Por fallecimiento del menor causante.
    • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
    • Cuando, por previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante por mejoría de su estado o alta médica por curación.
    • Cuando el causante cumpla los 23 años.
    • Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del dere-cho al subsidio.

Gestión y pago de la prestación

  • La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
  • El pago del subsidio se realizará por períodos mensuales vencidos.
  • En el caso de trabajadores a tiempo parcial el devengo será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.