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Se regirán por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones, algunas de las cuales se reseñan a continuación.
Afiliación, altas y bajas
Las solicitudes de afiliación y las comunicaciones de sus altas, bajas y demás variaciones se efectuarán conforme a lo establecido para el Régimen General.
Cotización
A efectos de cotización están incluidos en el grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en dicho régimen.
Para las contingencias profesionales cotizan por la ocupación/situación "b" de la tarifa de primas vigente incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/06, de 28 de diciembre, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
Prestaciones
Las establecidas en el Régimen General que sean objeto de pago delegado serán satisfechas directamente por la entidad gestora o colaboradora declarada responsable.
A efectos del control de la situación de Incapacidad Temporal, la Dirección Provincial notificará a la empresa o empresas, si fueran varias, para las que prestan sus servicios los Representantes de Comercio, para que sean presentados por el trabajador los correspondientes partes médicos.
Cuando finalice la situación de Incapacidad Temporal, la Entidad Gestora o colaboradora comunicará a la Tesorería la fecha de extinción de dicha situación.