Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

30.4. Profesionales taurinos (características especiales)

Se regirán por las normas comunes al Régimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones, algunas de las cuales se reseñan a continuación.

Afiliación, altas, bajas y variaciones

  • Su inclusión en el censo de activos determinará su consideración en situación de alta, a todos los efectos, durante cada año natural.

    La exclusión de dicho censo supondrá, por su parte, la baja automática del profesional taurino de Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que deben:

    • En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar ante la Tesorería General de la Seguridad Social declaración de su permanencia en el ejercicio profesional correspondiente a dicho año para su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos, eximiendo a las empresas de esta forma de la obligación de comunicación de altas y bajas correspondientes a cada espectáculo taurino.
    • De acuerdo con esto, el plazo de presentación de la declaración anual de actuaciones correspondiente a 2021 finalizó el día 15 de enero de 2022.
    • Cuando la acreditación de permanencia se efectúe después del 15 de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.

30.4.1. Cotización

Base de cotización

  • Los profesionales taurinos quedan asimilados a los grupos de cotización 1.º, 2.º, 3.º y 7.º.
  • El tope de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y está constituido, para las contingencias comunes, por la suma de las bases máximas mensuales correspondientes al grupo de cotización en el que están inscritos en el censo y, para las contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, por el límite máximo absoluto. En el caso de los profesionales taurinos que no estén inscritos en el censo citado desde el inicio del año natural, se computarán las bases máximas mensuales desde el momento del alta hasta el último día del año.
  • Durante la incapacidad temporal, correrán a cargo del profesional taurino las cotizaciones correspondientes al tiempo que dure dicha situación, incluidas las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La base de cotización es el cociente de dividir la cotización de los últimos doce meses entre 365 o el promedio diario del período de cotización en el caso que fuera inferior a un año.

Período cotizado

  • Para la determinación de los días cotizados, se dividirá entre 365 la suma de las bases por las que se haya cotizado, que en ningún caso podrá superar el tope anual de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cociente resultante es:
    • Superior a la base mínima diaria, se considerarán como cotizados todos los días del año natural, siendo este cociente la base que se utilizará en orden al devengo de prestaciones.
    • Si es inferior a la base mínima diaria, se dividirá la suma de las bases de cotización por aquéllas para obtener el número de días cotizados, que se distribuirán entre los meses del año en la forma indicada para los artistas.
  • En el supuesto de profesionales taurinos no incluidos desde el inicio del año natural en el censo de activos, el período a utilizar será el comprendido entre la fecha de alta y el último día del año.

Cotización mensual

  • Las empresas comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social los salarios efectivamente abonados a cada profesional taurino en el mes natural a que se refiere la cotización.
  • En concepto de liquidación provisional se cotizará por unas bases fijas diarias que dependen del grupo de cotización en que esté incluido el trabajador.
  • Al finalizar el ejercicio económico la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación definitiva de empresas y trabajadores, procediendo a la reclamación administrativa de las diferencias o a la devolución de oficio de las cantidades indebidamente ingresadas.

Para el año 2021, se tendrán en cuenta las siguientes bases:

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Categorías
profesionales

Grupo de cotizac.

Base de

cotización
a cuenta por día de actuación

Base máxima
mensual

Base máxima
anual

Euros

Euros

Euros

Matadores de toros y rejoneadores clasificados en los grupos "A" y "B"

1

1.277,00

4.139,40

49.672,80

Picadores y banderilleros que acompañan a matadores de toros del grupo "A"

2

1.177,00

4.139,40

49.672,80

Matadores de toros y rejoneadores clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros

3

883,00

4.139,40

49.672,80

Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros cómicos

7

528,00

4.139,40

49.672,80

30.4.2. Prestaciones

Características generales

Para el abono de prestaciones, en el caso de profesionales taurinos que tengan pendiente la regularización de cuotas, deberán ponerse al corriente en el pago de las mismas antes de hacerles efectivo el abono de las prestaciones, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos.

Las prestaciones que en el Régimen General son objeto de pago delegado, serán satisfechas directamente por la Entidad Gestora o Colaboradora declarada responsable.

Incapacidad temporal y  nacimiento y cuidado de menor

Tendrán derecho a estos subsidios, aunque en el momento de la baja tengan extinguido su contrato laboral. La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite si éste es inferior al año.

En ningún caso el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador.

Cuando finalice la situación de Incapacidad Temporal, la Entidad Gestora o colaboradora comunicará a la Tesorería la fecha de extinción de dicha situación.

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.5)

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.6).

Jubilación

  • La edad mínima de jubilación será la siguiente:
    • 65 años para los mozos de estoque, de rejones y sus ayudantes.
    • 60 años para los puntilleros.
    • 55 años para los demás profesionales taurinos.

Los profesionales incluidos en el grupo primero podrán anticipar su jubilación a partir del cumplimiento de los 60 años, reduciéndose el porcentaje de pensión en un 8 por 100 por cada año de anticipación. Para poder acogerse a la jubilación en las edades citadas anteriormente, será necesario que los profesionales taurinos acrediten haber actuado en un número determinado de espectáculos taurinos y deberán encontrarse obligatoriamente en situación de alta o asimilada.