Se regirán por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones, algunas de las cuales se reseñan a continuación.
Cotización
Las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes al Régimen General por los jugadores profesionales de fútbol dependerán de la categoría de los clubes en los que trabajan, según la siguiente clasificación:
Categoría del Club | Grupos de cotización |
---|---|
Primera División | 2.º |
Segunda División A | 3.º |
Segunda División B | 5.º |
Restantes categorías | 7.º |
Para las contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización estarán sujetas a los topes absolutos máximo y mínimo generales.
La cotización por contingencias profesionales se efectuará aplicando los porcentajes de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.