Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

30.7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Campo de aplicación

Trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Inclusión en el Sistema Especial

  • La inclusión en este Sistema se produce tanto en períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores.
  • Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
  • No existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
  • Para quedar incluido durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
    Se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios. Se asimilarán a jornadas reales los días en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, percepción de prestación por desempleo y los días en que se encuentre en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.
  • Una vez reunidos los requisitos, la inclusión en este Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad, se efectuará a petición del trabajador y los efectos serán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.

Exclusión del Sistema Especial

Se puede producir por alguna de las siguientes causas:

  • Solicitud voluntaria del trabajador.
  • Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.
  • De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
    • Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
    • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

Afiliación, altas y bajas

  • Los empresarios deberán disponer de un Código de Cuenta Cotización específico para este Sistema Especial.
  • La afiliación y el alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral.

No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience su prestación de servicios, las solicitudes podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finalizase antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

  • Las solicitudes de baja y variaciones de datos se presentarán en el plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se haya producido.

30.7.1. Cotización

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General con algunas particularidades.

30.7.1.1. Distinción entre los períodos de actividad y de inactividad.

Durante los períodos de actividad se aplicarán las siguientes reglas:

  • La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.
  • La cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
  • Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calcularán igual que en el Régimen General.
  • Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, se entenderá referida a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima de cotización que se establezca legalmente.
  • A partir del 1 de enero de 2022, a las bases mensuales de los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, tanto por contingencias comunes como profesionales, durante los períodos de actividad, le serán de aplicación las siguientes bases mínimas y bases máximas:

 

Grupo de cotización

 

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

 

1.629,30

 

 

4.139/40

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

 

1.351,20

 

4.139/40

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.175,40

4.139/40

4

Ayudantes no Titulados

1.166,70

4.139/40

5

Oficiales Administrativos

1.166,70

4.139/40

6

Subalternos

1.166,70

4.139/40

7

Auxiliares Administrativos

1.166,70

4.139/40

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

1.166,70

4.139/40

9

Oficiales de 3.ª y Especialistas

1.166,70

4.139/40

10

Peones

1.166,70

4.139/40

11

Trabajadores < de 18 años

1.166,70

4.139/40

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores.

Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o final de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración de, al menos 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.

  • A partir de 1 de enero de 2019, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto de los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán con la aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas
_

Euros/día

Bases máximas
_

Euros/día 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

 

70,84

 

 

179,97

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

 

58,75

 

179,97

3

Jefes Administrativos y de Taller 

51,10

179,97

4

Ayudantes no Titulados

50,73

179,97

5

Oficiales Administrativos

50,73

179,97

6

Subalternos

50,73

179,97

7

Auxiliares Administrativos

50,73

179,97

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

50,73

179,97

9

Oficiales de 3.ª y Especialistas

50,73

179,97

10

Peones

50,73

179,97

11

Trabajadores < de 18 años

50,73

179,97

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado anterior.

Tipos de cotización durante los períodos de actividad:

  • Contingencias comunes para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1: 28,30 por cien, siendo el 23,60 por cien a cargo del empresario y el 4,70 por cien a cargo del trabajador. Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11: 24,70 por cien, siendo el 20,00 por cien a cargo de la empresa y el 4,70 por cien a cargo del trabajador.
  • Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo exclusivo de la empresa.
  • Durante el año 2021 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
     
    • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por cien. En ningún caso, la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
    • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
       

                                        % reducción mes o jornada año 2022 =

                          = %  reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2022 +

                       (8,10% − %  reducción año 2021 a la base mes o jornada 2022)

                       _________________________________________________________                                           

                                                                       10                  

                                                                              

  • No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros mensuales o 4,61 euros por jornada real trabajada.

Durante los períodos de inactividad se aplicarán las siguientes reglas:

La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:

En el año 2022, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70 euros. 
A los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2021, se les aplicará, en el año 2022, a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad una reducción del 19,11 por ciento. 
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en  el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.
Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto a los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante  la lactancia natural, así como el nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
    • Respecto a los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar será:
      • Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por cien, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
      • Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por cien, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
    • Respecto a los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido para los trabajadores con contrato indefinido en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
      En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado de menor, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este Sistema Especial, la base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo. El tipo de cotización será el 11,50 por cien.
  • Por desempleo:
    • Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
    • Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: el 8,30 por 100 del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
    • Contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
    • Durante el año 2021 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,10 por ciento, a cargo exclusivo del empresario.
  • Formación profesional: 0,18 por ciento, siendo el 0,15 por ciento a cargo del empresario y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.
  • En este Sistema no será de aplicación el incremento del 40 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes que para los contratos de trabajo de caracter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.

30.7.1.2. Sujetos obligados a ingresar las cotizaciones

  • Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos.
    El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos, si no lo hiciera en ese momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
  • Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y nacimiento y cuidado de menor causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones, durante los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios los trabajadores por encontrarse en alguna de las situaciones previstas de suspensión del contrato de trabajo.

30.7.2. Prestaciones

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (ver capítulo 29), con las siguientes peculiaridades:

  • Para causar las correspondientes prestaciones económicas será requisito necesario que los trabajadores estén al corriente en el pago de las cotizaciones que correspondan a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.
  • Durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
  • Para acceder a la jubilación anticipada y a efectos de acreditar el período mínimo de cotización exigido será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en el extinguido Régimen Especial Agrario y/o en el Sistema Especial. Para ello, se computarán los períodos de percepciones de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial y en el anterior Régimen Especial Agrario.
  • Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.
  • La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que se estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo y se pase a la situación de incapacidad temporal.
  • Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, no habrá integración de lagunas.
  • Las cotizaciones efectuadas al extinguido Régimen Especial Agrario por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas a este último, teniendo plena validez para el acceso a las prestaciones.