Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

31.3. Régimen Especial de la Minería del Carbón

Campo de aplicación

Trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en las siguientes actividades relativas a la minería del carbón:

  • Extracción de carbón en minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transporte fluvial de carbón.
  • Investigación, reconocimiento y escogida de carbón de escombreras y aprovechamiento de carbones y aguas residuales carbonosas.
  • Actividades complementarias de las anteriores.

Inscripción, afiliación, altas y bajas

Se lleva a cabo de la misma forma y con los mismos requisitos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.

Así mismo, en el plazo de los tres días naturales siguientes, deberán comunicar las variaciones de tales datos, con independencia de la causa que las motive, así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.

31.3.1. Cotización

Se realiza como en el Régimen General, con determinadas peculiaridades.

Horas extraordinarias

  • El importe de las horas extraordinarias está incluido en la base normalizada para contingencias comunes, por lo que no existe la cotización adicional por este concepto.

Bases normalizadas

  • Para las contingencias comunes, se cotiza por bases normalizadas, que son calculadas anualmente a partir de la totalización de las remuneraciones percibidas computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al año anterior de todos los trabajadores de una misma categoría o especialidad en cada una de las zonas mineras.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de estas reglas.

31.3.2. Prestaciones

Son las mismas que las del Régimen General, con las siguientes particularidades.

Incapacidad temporal

Derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora del subsidio será la base normalizada que corresponda en cada momento al trabajador según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.

A los silicóticos de primer grado, trasladados a un puesto de trabajo compatible con su estado, en el que perciban un salario inferior, el subsidio de incapacidad temporal se incrementa con un complemento diario equivalente al 75 por 100 de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón exterior.

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.5).

Nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.4).

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Igual que en el Régimen General (ver apartado 29.6)

Incapacidad permanente

La calificación de la incapacidad, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo valorando el estado del beneficiario, resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.

Son de aplicación las bonificaciones de la edad, en caso de incapacidad permanente total, tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado como del posible incremento (20 por 100) de dicha pensión.

Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, al cumplir los 65 años de edad o cuando ésta se alcance por aplicación de los coeficientes reductores, tendrán derecho a que su pensión de incapacidad tenga la misma cuantía que la que le correspondiera por jubilación, siempre que no perciba otra pensión de la Seguridad Social o renuncie a ella y que la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la jubilación que el interesado percibiese en este Régimen Especial.

Revisión de la incapacidad permanente

En el caso de revisión de la incapacidad, la base reguladora será la misma que sirvió para el cálculo de la pensión anteriormente percibida, y la cuantía de la pensión que resulte será incrementada con las revalorizaciones que, atendiendo al nuevo grado, hubiesen sido aplicables desde la fecha de declaración inicial de la incapacidad.

Cuando la revisión afecte a un beneficiario que hubiera realizado trabajos determinantes de su condición en este régimen, con posterioridad a su declaración de incapacidad permanente total, la cuantía de la nueva pensión se calculará como en el caso anterior, salvo que fuese más beneficioso tomar como base reguladora, junto con las bases de cotización que correspondan a los trabajos realizados, las cantidades que haya percibido el interesado en concepto de pensión por incapacidad permanente total y que se refieran al período de tiempo que deba tomarse para el cálculo de la base reguladora.

Jubilación

  • Se reduce la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en un período equivalente al que resulte de aplicar, al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería del carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,05 para trabajadores ordinarios de exterior.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total de este régimen se consideran en situación asimilada a la de alta para poder causar pensión de jubilación. Para ello deberán ingresar las aportaciones de empresario y trabajador correspondientes al período comprendido entre la fecha de declaración de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación.
  • La reducción de la edad de jubilación de estos trabajadores por el tiempo trabajado en este régimen se tendrá en cuenta de acceder el trabajador a la jubilación por cualquier otro régimen.

Muerte y supervivencia       

Las prestaciones causadas por el fallecimiento de pensionistas de incapacidad permanente cuyas pensiones hayan pasado a tener la cuantía correspondiente a jubilación se determinan de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión, incrementada con las revalorizaciones que procedan.

Prestaciones familiares

Se conceden en los mismos términos que en el Régimen General.