¿A quién acoge?
Alta en el seguro
Es automática en el momento de realizar la matrícula.
Cotización
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas son los estudiantes comprendidos en su campo de aplicación en el momento de abonar la matrícula, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, debiéndose abonar el 50 por 100 por aquéllos y el otro 50 por 100 por el Ministerio. Actualmente la cuota está fijada en 2,24 euros (de los que 1,12 debe abonar el alumno y otros 1,12 el Ministerio de Educación y Formación Profesional).
Asistencia médica
Toda lesión corporal de que sea víctima el asegurado, sufrida en el transcurso de actividad directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante, incluyendo las de carácter deportivo, viajes de estudios, de fin de carrera, etc., siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.
En este supuesto la cobertura incluye la asistencia médica y farmacéutica y, en su caso, internamiento hospitalario e intervención quirúrgica. Si el estudiante eligiese para el tratamiento un centro no concertado se le abonarán las facturas según tarifas.
Se le facilitarán, asimismo, aparatos de prótesis y ortopédicos.
Asistencia farmacéutica
Cubierta la totalidad en caso de internamiento y en el caso de accidente el 70 por 100 de las prestaciones farmacéuticas en tratamiento ambulatorio. Quedan excluidas aquellas prestaciones farmacéuticas no incluidas de financiación de la Seguridad Social.
Indemnizaciones económicas en caso de accidente
Se conceden en los siguientes supuestos:
La solicitud de las prestaciones derivadas de accidente escolar prescriben al año de haberse producido el mismo.
Infortunio familiar
Tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad o término de los estudios iniciados en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
Las prestaciones del seguro escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puedan ser beneficiarios los afiliados a aquél, en su condición de afiliados a algún Régimen de la Seguridad Social o de beneficiarios de algún titular.
En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más si la hubiere.
No obstante, se declara la compatibilidad con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en compañías de seguro o empresas particulares.