Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

32.1. Convenio Especial. Regulación general

Acción  protectora

Se da cobertura a las situaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, quedando asimismo excluidas la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Las prestaciones se reconocerán con arreglo a las normas que las regulan en el régimen o regímenes de la Seguridad Social en las que figure incluido el suscriptor del Convenio Especial.

Plazo de solicitud

Se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante, en el modelo oficial establecido al efecto, en el plazo de un año, que se computará como se indica en el apartado siguiente, en función de las características de la persona que lo suscribe.

¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?

  • Trabajadores o asimilados que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social, el plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.
  • Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, el plazo se computará a partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. El inicio del cómputo del plazo para la suscripción del convenio especial está fijado a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que dieron lugar a la situación de pluriempleo o de pluriactividad, el plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores el plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error en el diagnóstico, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
  • Los trabajadores o asimilados que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. En caso de que hubiese causado baja por causa de la solicitud de una pensión de jubilación, será necesario que la solicitud de dicha pensión se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
  • Otros trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en supuestos especiales. En este caso, la solicitud podrá formularse en cualquier momento, salvo, que para ello se exija un plazo específico, deba efectuarse dentro de un período de tiempo o en el marco de otro procedimiento legalmente establecido.

Formalización

  • Efectuada la solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante, la notificación por la Tesorería de la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá como efecto la estimación de la misma por silencio administrativo. Si el interesado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, no firmase, se entiende caducado el procedimiento iniciado.

Requisitos para suscribirlo

  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social. En el caso de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente a quienes se hubiera anulado o extinguido el derecho a la pensión, el período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar. Este período de cotización no será exigido a los trabajadores que suscriban Convenio Especial en supuestos especiales, ni cuando reglamentariamente se prevea la suscripción de Convenio Especial para la inclusión en el sistema de Seguridad Social.
  • La solicitud del convenio especial debe formularse en el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, para su presentación directa ante la Dirección Provincial de dicho Servicio Común o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación y resolución, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como mediante el procedimiento electrónico que se establezca al efecto (artículo 3.2 de la Orden TAS/2865/2003.

Efectos, suspensión y extinción

  • Las personas que suscriban el Convenio Especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen o, en su caso, en los regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito.
    • Efectos
      • Si la solicitud del Convenio Especial se hubiera presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con extinción de la obligación de cotizar, éste surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el régimen correspondiente.
      • Si la solicitud del convenio se hubiese presentado fuera del plazo señalado de los noventa días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
      • En todo caso, en la solicitud del Convenio Especial presentada en el plazo de noventa días y hasta la suscripción del mismo, el suscriptor podrá optar entre la fecha de efectos indicada en el primer párrafo o la correspondiente a la presentación de la solicitud.
    • Suspensión
      • El Convenio Especial quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el Convenio Especial, salvo que el suscriptor manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente, en cuyo caso se estará a lo reglamentariamente establecido.
    • Extinción
      • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación el mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del Convenio Especial.
        No obstante, no se producirá la extinción del Convenio Especial por esta causa, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en los casos del pluriempleo o pluriactividad.
      • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
      • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
      • Por fallecimiento del interesado.
      • Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración correspondiente. En este caso la extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

Cotización y bases de cotización

  • La cotización será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
  • La base de cotización tendrá carácter mensual.
  • El interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases de cotización:
    • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del Convenio Especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
    • La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima de cotización vigente según se indica en el siguiente apartado.
    • La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
    • En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima que en cada momento esté establecida en el régimen de la Seguridad Social de procedencia y de la categoría profesional en que estuviera inscrito, ni inferior a la base mínima vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Cada vez que, durante el período de vigencia del Convenio Especial, la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al mismo será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que experimente dicha base mínima, o, en su caso, en el porcentaje superior que elija el solicitante, hasta que la cuantía de la base resultante sea la base máxima de cotización del grupo correspondiente a la categoría profesional del interesado elegida por el mismo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
    • La opción de incremento en el mismo porcentaje en que se incremente la base máxima deberá ser solicitado, así como la renuncia al mismo, antes del 1 de octubre y surtirá efectos el 1 de enero del año siguiente al que se solicite.

Cuota a ingresar

La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3 por 100 para el año 2019), multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada y que anualmente se determina por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de Convenio Especial

  • Cuando el Convenio Especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el coeficiente a aplicar para determinar la cotización será el 0,94.
  • Cuando el Convenio Especial se haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y servicios sociales, el coeficiente a aplicar será el 0,77.

Plazo de ingreso

El sujeto responsable de abonar la cuota es el propio interesado, dentro del mes natural siguiente al que la misma esté referida, excepto en los Convenios Especiales correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se ingresará dentro del mismo mes a que se refieran. No obstante puede haber otros sujetos responsables del pago del convenio distintos al interesado o suscriptor del mismo.