Están incluidos en estos supuestos especiales los siguientes colectivos:
El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), salvo las siguientes particularidades.
Efectos y extinción del convenio
Base de cotización
Será la elegida por el beneficiario, salvo para la contingencia de jubilación, en que la base de cotización al Convenio Especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida (Regulación General) para las otras contingencias y aquella por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal.
Coeficiente aplicable para determinar la cotización
Cuota a ingresar
(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)
Este Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), con las particularidades siguientes.
Características
Requisitos para suscribirlo
Haber cumplido 55 o más años de edad y no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. No se exige período previo de cotización.
Solicitud
Cotización y base de cotización
La base de cotización aplicada respecto de cada trabajador en esta modalidad de Convenio Especial podrá ser incrementada en cada ejercicio a partir del cumplimiento de los 63 años o, en su caso, 61 años.
Asimismo, la base de cotización aplicable en este Convenio Especial, respecto de los trabajadores menores de 63 años o, en su caso de 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio en los siguientes términos:
Ha de tenerse en cuenta que las modificaciones introducidas en esta figura de convenio especial por la Orden TMS/397/2019, cuyos aspectos más destacados se han incorporado a este apartado, no resultarán de aplicación a los convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, producida el 9 de abril de 2019.
Esta modalidad del Convenio Especial se rige por las condiciones generales con algunas peculiaridades.
Características
Base de cotización
Coeficiente a aplicar para determinar la cotización
El 0,94.
Cuota a ingresar
(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)
El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), salvo las siguientes particularidades.
Características
No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.
Plazo de solicitud
Durante la vigencia del contrato.
Efectos y extinción del convenio
Base de cotización
Coeficiente a aplicar para determinar la cotización
El 0,94. Si el convenio se suscribió con anterioridad al 1 de enero de 1.998, el 0,77.
Cuota a ingresar
(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)
La suscripción de este Convenio Especial con el fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, afecta a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario por cuidado de un menor de ocho años, de un discapacitado físico, psíquico o sensorial o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, así como otros supuestos (ausencia del trabajo por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto y reducción de jornada de trabajo para hacer efectiva la protección o la asistencia social integral para víctimas de violencia de género o para víctimas del terrorismo) y tiene las siguientes peculiaridades.
Características
No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.
No procede su suscripción durante los periodos de reducción de jornada en los que las cotizaciones se computen incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción (artículo 21.2 de la Orden TAS/2865/2003, en el que se ha tenido en cuenta lo previsto sobre la materia por el artículo 237.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social).
Efectos
El trabajador podrá optar entre que los efectos del convenio sean a partir del día de la reducción de la jornada o el de la presentación de la solicitud del convenio.
Base de cotización
La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y la de cualquiera de las bases elegida por el interesado de acuerdo con las normas generales de los convenios [si bien el cómputo previsto en los dos primeros puntos del apartado 32.1 se referirá a los veinticuatro o a los doce meses anteriores al inicio de la situación de jornada reducida o, en su caso, a la fecha en que se extinguiera la obligación de cotizar].
Coeficiente aplicable para determinar la cotización
El 0,94. Si el convenio se suscribió antes del 1 de enero de 1.998, el 0,77.
Cuota a ingresar
(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)
Características
Cuando un trabajador preste servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas, podrá suscribir el convenio con objeto de mantener la misma base de cotización por la que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Base de cotización
Si cesa en todas las actividades, la base de cotización estará constituida por la suma de las bases de cotización del mes anterior a la suscripción del convenio, con el límite del tope máximo.
En caso de mantenimiento de alguna o algunas de las actividades, la base está constituida por la diferencia que resulta de la nueva distribución de las bases, si la base nueva fuera inferior a la anterior a la suscripción del convenio.
Características
No se exige acreditar período mínimo de cotización.
Podrán suscribir este convenio quienes se encuentren en alguna de estas situaciones si la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de tales situaciones fuere superior a la base mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador.
Base de cotización
La base de cotización está constituida por la diferencia entre la base de cotización del interesado en el mes anterior a la fecha de inicio de estas situaciones y la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.
Características
Tienen la consideración de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que serán los designados como tales en el respectivo programa individual de atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (cónyuges y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona dependiente, hasta el tercer grado de parentesco, o personas de su entorno en los supuestos previstos en el apartado 3 de dicho artículo 12).
No se exige acreditar período mínimo de cotización.
La acción protectora será a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad.
A partir del 1 de abril de 2019, los convenios que suscriban los cuidadores de las personas en situación de dependencia se regirán por el Real Decreto 615/2007.
Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este convenio especial no podrá suscribirse si se realiza una actividad profesional, si se percibe una prestación por desempleo, si se tiene la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, si se tienen 65 o más años de edad.
Los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, se entenderán subsistentes, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.
Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica con anterioridad al 1 de abril de 2019, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado la suscripción.
Base de cotización
La base mensual será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcanzan la dedicación completa, se reducirá la base de cotización en proporción, sin que pueda ser inferior al 50 por 100 del tope mínimo establecido.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga reconocido el grado I –dependencia moderada-, la base mensual de cotización será el 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Efectos
Este convenio especial surtirá efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica por dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguiente a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
Coeficiente aplicable para determinar la base de cotización
El 0,77. Se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por 100 de la base de cotización.
Cuota a ingresar
(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)
Requisitos
Solicitud
La solicitud del convenio especial y su suscripción podrán realizarse directamente por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su representación legal, en otro caso, en los términos previstos en el Código Civil.
Efectos
El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud. La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
Cotización
La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.
La base mensual de cotización estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que se determine anualmente, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.
Durante el año 2019 el coeficiente reductor de la cotización aplicable queda establecido en el 0,89.
Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el período antes descrito.
Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte u supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.