Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

32.2. Convenio Especial en supuestos especiales

Están incluidos en estos supuestos especiales los siguientes colectivos:

  • Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Trabajadores con 55 años o más años afectados por determinados despidos colectivos.
  • Trabajadores en situación de huelga legal o cierre patronal.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Trabajadores o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
  • Trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Trabajadores durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • Personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
  • Convenio especial para afectados por la crisis.

32.2.1. Trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), salvo las siguientes particularidades.

Efectos y extinción del convenio

  • El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
    • Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
    • Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
  • El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización

Será la elegida por el beneficiario, salvo para la contingencia de jubilación, en que la base de cotización al Convenio Especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida (Regulación General) para las otras contingencias y aquella por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal.

Coeficiente aplicable para determinar la cotización

  • Por la totalidad de la base de cotización elegida para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, el 0,14.
  • Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.
  • Si el Convenio Especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998, o su causa fuera Expediente de Regulación de Empleo autorizado antes de esa fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:
    • Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.
    • Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.) 

32.2.2. Trabajadores con 55 años o más afectados por determinados despidos colectivos

Este Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), con las particularidades siguientes.

Características

  • Se trata de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal.

Requisitos para suscribirlo

Haber cumplido 55 o más años de edad y no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. No se exige período previo de cotización.

Solicitud

  • La solicitud de esta modalidad de convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
    El convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.
     
  • En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial en los términos señalados  en el punto anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido.
    En este supuesto, el convenio especial será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibida la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procederá a la firma del convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

Cotización y base de cotización

  • Las cotizaciones abarcarán el período comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o se cese en la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere el artículo 205.1. a) de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos siguientes:
    • Las cotizaciones serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla  los 63 años, salvo en los casos de despido colectivo por causas económicas, en los que esta obligación se extenderá  hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años. A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 años o, en su caso, 61, las aportaciones serán a su exclusivo cargo hasta cumplir la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.
  • Las cuotas se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del Convenio Especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al período en que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio por desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculando la misma en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del Convenio Especial.

La base de cotización aplicada respecto de cada trabajador en esta modalidad de Convenio Especial podrá ser incrementada en cada ejercicio a partir del cumplimiento de los 63 años o, en su caso, 61 años.

Asimismo, la base de cotización aplicable en este Convenio Especial, respecto de los trabajadores menores de 63 años o, en su caso de 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio en los siguientes términos:

  • En los supuestos en que el convenio especial se solicite por el empresario conforme a lo establecido en el primer punto del apartado “solicitud”, cuando dicho incremento se pida, con carácter voluntario, por el empresario o por el trabajador afectado o por ambos. A estos efectos, las partes interesadas suscribirán una cláusula adicional al convenio por la que se determinará el responsable del pago del incremento de cuotas resultante.
  • En los supuestos en los que el convenio se solicite por el trabajador conforme a lo establecido en el segundo punto del apartado “solicitud”, cuando dicho incremento se solicite, con carácter voluntario, por el trabajador afectado. A estos efectos, el trabajador interesado suscribirá una cláusula adicional al convenio para determinar su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante.

Ha de tenerse en cuenta que las modificaciones introducidas en esta figura de convenio especial por la Orden TMS/397/2019, cuyos aspectos más destacados se han incorporado a este apartado, no resultarán de aplicación a los convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, producida el 9 de abril de 2019.

32.2.3. Convenio Especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal

Esta modalidad del Convenio Especial se rige por las condiciones generales con algunas peculiaridades.

Características

  • No es exigible la acreditación del período de cotización previo a la solicitud del mismo.
  • El efecto de la suscripción de este convenio será la de alta especial respecto del conjunto de la acción protectora del régimen de que se trate.

Base de cotización

  • En los casos de huelga legal total o cierre patronal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga o cierre patronal.
  • En los supuestos de huelga legal parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esta situación.

Coeficiente a aplicar para determinar la cotización

El 0,94.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)

32.2.4. Trabajadores contratados a tiempo parcial

El Convenio Especial se regirá por lo dispuesto en la Regulación General (ver apartado 32.1), salvo las siguientes particularidades.

Características

No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

Plazo de solicitud

Durante la vigencia del contrato.

Efectos y extinción del convenio

  • La solicitud del convenio surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del contrato, pudiendo en este caso suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Base de cotización

  • Estará constituida por la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado por:
    • La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima de cotización vigente según se indica en el siguiente apartado.
    • La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Coeficiente a aplicar para determinar la cotización

El 0,94. Si el convenio se suscribió con anterioridad al 1 de enero de 1.998, el 0,77.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.)

32.2.5. Trabajadores o asimilados que reduzcan la jornada de trabajo, en determinados supuestos, con disminución proporcional del salario

La suscripción de este Convenio Especial con el fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, afecta a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario por cuidado de un menor de ocho años, de un discapacitado físico, psíquico o sensorial o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, así como otros supuestos (ausencia del trabajo por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto y reducción de jornada de trabajo para hacer efectiva la protección o la asistencia social integral para víctimas de violencia de género o para víctimas del terrorismo) y tiene las siguientes peculiaridades.

Características

No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.

No procede su suscripción durante los periodos de reducción de jornada en los que las cotizaciones se computen incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción (artículo 21.2 de la Orden TAS/2865/2003, en el que se ha tenido en cuenta lo previsto sobre la materia por el artículo 237.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social).

Efectos

El trabajador podrá optar entre que los efectos del convenio sean a partir del día de la reducción de la jornada o el de la presentación de la solicitud del convenio.

Base de cotización

La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y la de cualquiera de las bases elegida por el interesado de acuerdo con las normas generales de los convenios [si bien el cómputo previsto en los dos primeros puntos del apartado 32.1 se referirá a los veinticuatro o a los doce meses anteriores al inicio de la situación de jornada reducida o, en su caso, a la fecha en que se extinguiera la obligación de cotizar].

Coeficiente aplicable para determinar la cotización

El 0,94. Si el convenio se suscribió antes del 1 de enero de 1.998, el 0,77.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.) 

32.2.6. Trabajadores que cesan en las prestaciones de servicios o actividades

 Características

Cuando un trabajador preste servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas, podrá suscribir el convenio con objeto de mantener la misma base de cotización por la que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.

Base de cotización

Si cesa en todas las actividades, la base de cotización estará constituida por la suma de las bases de cotización del mes anterior a la suscripción del convenio, con el límite del tope máximo.

En caso de mantenimiento de alguna o algunas de las actividades, la base está constituida por la diferencia que resulta de la nueva distribución de las bases, si la base nueva fuera inferior a la anterior a la suscripción del convenio. 

32.2.7. Trabajadores durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias

 Características

No se exige acreditar período mínimo de cotización.   

Podrán suscribir este convenio quienes se encuentren en alguna de estas situaciones si la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de tales situaciones fuere superior a la base mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador.

Base de cotización

La base de cotización está constituida por la diferencia entre la base de cotización del interesado en el mes anterior a la fecha de inicio de estas situaciones y la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador. 

32.2.8. Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

 Características

Tienen la consideración de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que serán los designados como tales en el respectivo programa individual de atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (cónyuges y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción de la persona dependiente, hasta el tercer grado de parentesco, o personas de su entorno en los supuestos previstos en el apartado 3 de dicho artículo 12).

No se exige acreditar período mínimo de cotización.

La acción protectora será a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad.

A partir del 1 de abril de 2019, los convenios que suscriban los cuidadores de las personas en situación de dependencia se regirán por el Real Decreto 615/2007.

Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este convenio especial no podrá suscribirse si se realiza una actividad profesional, si se percibe una prestación por desempleo, si se tiene la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, si se tienen 65 o más años de edad.

Los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, se entenderán subsistentes, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.

Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica con anterioridad al 1 de abril de 2019, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado la suscripción.

Base de cotización

La base mensual será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcanzan la dedicación completa, se reducirá la base de cotización en proporción, sin que pueda ser inferior al 50 por 100 del tope mínimo establecido.

Cuando la persona en situación de dependencia tenga reconocido el grado I –dependencia moderada-, la base mensual de cotización será el 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

 Efectos

Este convenio especial surtirá efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica por dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguiente a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

Coeficiente aplicable para determinar la base de cotización

El 0,77. Se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por 100 de la base de cotización.

Cuota a ingresar

(Ver apartado 32.1 de la Regulación General.) 

32.2.9. Personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Requisitos

  •  Podrán solicitar la suscripción de este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
    • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
    • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.
    • A estos efectos tendrán dicha consideración:
      • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
      • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
    • No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
    • Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
    • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

 Solicitud

La solicitud del convenio especial y su suscripción podrán realizarse directamente por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su representación legal, en otro caso, en los términos previstos en el Código Civil.

 Efectos

El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud. La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

 Cotización

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.

La base mensual de cotización estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que se determine anualmente, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.

Durante el año 2019 el coeficiente reductor de la cotización aplicable queda establecido en el 0,89. 

32.2.10. Convenio especial para afectados por la crisis

Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el período antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte u supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.