En el Ministerio utilizamos cookies de diferentes tipos, algunas de ellas son opcionales. Puede configurar cada tipo de cookie en su dispositivo y su uso específico. Si rechazas las cookies opcionales, solo se utilizarán las cookies necesarias y obligatorias para que el sitio web funcione correctamente.
Política de Cookies.
Usted puede optar por excluir algunos tipos de cookies. Puede hacer clic en las diferentes opciones que aparecen a la izquierda de esta ventana y cambiar nuestra configuración predeterminada. Tenga en cuenta que si bloquea algunos tipos de cookies el uso del sitio puede verse afectado, además de algunos servicios que podemos ofrecerle a través de nuestra web.
×
Cookies estrictamente necesarias
Estas cookies son para que la web funcione y no se pueden deshabilitar. De forma general, solo se utilizan en acciones como cuando solicita servicios, establece preferencias de privacidad, inicia sesión o completa formularios.
Cookies analíticas
Se utilizan para analizar el comportamiento al visitar las páginas web del portal para una mejor experiencia. Recopilan información estadística anónima sobre el uso del servicio. Si desactiva estas cookies, no tendremos información sobre cuándo visitó nuestro sitio web.
Cookies de Google Analytics
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Siteimprove
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Twitter
Estas cookies le brindan una experiencia mejor, más rápida y segura en Twitter. Mantiene su sesión abierta en Twitter, guardan sus preferencias y comprenden cómo interactúa con nuestros servicios y dónde podemos mejorar.
Si las desactiva:
No podrá usar la aplicación mientras esté navegando por nuestra web. De igual forma, no podrá compartir ni comentar ninguna de las publicaciones sujetas a Twitter que estén dentro de nuestra página web.
DesactivadasActivadas
Cookies de Youtube
Las cookies de Youtube se utilizan para que usted pueda visualizar los videos que están alojados en nuestra página web de una manera rápida y eficaz.
Si las desactiva:
No podrá visualizar los videos que se alojan en nuestra página web
Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima se han revalorizado para 2022 de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
33.1.1. Revalorización de las pensiones
Las pensiones abonadas por el Sistema de Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán un 2,5%. Este incremento es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.
La cuantía máxima de la pensión en cómputo anual será de 39.468,52 euros.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que no sean concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, quedan establecidas para 2022 en la cuantía de 6.470,80 euros, en cómputo anual. A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Las pensiones SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, quedan establecidas para 2022 en la cuantía de 6.280,40 euros/año en cómputo anual. En los demás supuestos de concurrencia, no procederá incrementar las pensiones del SOVI. No obstante, si la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, y las del SOVI no alcanzan en cómputo anual la cuantía de 6.470,80 euros, la pensión del SOVI se actualizará en un importe igual a la diferencia resultante, sin que la misma tenga carácter consolidable.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.235,40 euros en cómputo anual.