Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

33.1. Actualización de pensiones contributivas para el año 2022

  • Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima se han revalorizado para 2022 de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

33.1.1. Revalorización de las pensiones

Las pensiones abonadas por el Sistema de Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán un 2,5%. Este incremento es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.

  • La cuantía máxima de la pensión en cómputo anual será de 39.468,52 euros.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que no sean concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, quedan establecidas para 2022 en la cuantía de 6.470,80 euros, en cómputo anual.
    A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
  • Las pensiones SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, quedan establecidas para 2022 en la cuantía de 6.280,40 euros/año en cómputo anual.
    En los demás supuestos de concurrencia, no procederá incrementar las pensiones del SOVI. No obstante, si la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, y las del SOVI no alcanzan en cómputo anual la cuantía de 6.470,80 euros, la pensión del SOVI se actualizará en un importe igual a la diferencia resultante, sin que la misma tenga carácter consolidable.
  • Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.235,40 euros en cómputo anual.