Los beneficiarios de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca, 7939,00 euros, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español (este requisito afecta a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013); se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.
Cuando la cuantía de la pensión reconocida o actualizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones (ver apartado 33.3) la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y su situación familiar y otras circunstancias específicas.
También, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que corresponda a la pensión no contributiva para unidades económicas con dos beneficiarios. Cuando se trate de pensiones de orfandad incrementadas con la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del complemento va referido solamente a la de viudedad. Las pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por estos límites.
Incompatibilidad del complemento por mínimo de pensión
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando los mismos excedan de 7.939,00 euros al año. En el supuesto de pensiones con complemento por cónyuge a cargo, el referente para los ingresos computables del pensionista y de su cónyuge será 9.260,00 euros anuales.
Cuando el total anual de los rendimientos del solicitante y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 euros (o 9.260,00 euros, en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular el pensionista, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Importe del complemento
Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.939,00 euros/año y se acredita la existencia de cargas familiares, se reconocerá el completo de mínimos con cargas familiares.
A estos efectos, se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.939,00 euros anuales, pero las rentas de la unidad familiar superan el límite exigido, se reconocerá el mínimo que corresponda en razón de la edad del beneficiario.
Cuando los ingresos del titular de la pensión de viudedad son superiores a 7.939,00 euros anuales, pero la suma de dichos ingresos y la pensión ya actualizada es inferior a la suma de 7.939,00 euros anuales más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para las pensiones de viudedad con cargas familiares, se asignará un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquel en que deban aplicarse los citados complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos.
Características