Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerechos y deberes en relación con la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derechos y deberes en relación con la Seguridad Social

33.4. Complemento por mínimo de las pensiones

Los beneficiarios de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca, 7939,00 euros, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español (este requisito afecta a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013); se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.

Cuando la cuantía de la pensión reconocida o actualizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones (ver apartado 33.3) la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y su situación familiar y otras circunstancias específicas.

También, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que corresponda a la pensión no contributiva para unidades económicas con dos beneficiarios. Cuando se trate de pensiones de orfandad incrementadas con la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del complemento va referido solamente a la de viudedad. Las pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por estos límites.

Incompatibilidad del complemento por mínimo de pensión

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando los mismos excedan de 7.939,00 euros al año. En el supuesto de pensiones con complemento por cónyuge a cargo, el referente para los ingresos computables del pensionista y de su cónyuge será 9.260,00 euros anuales.

Cuando el total anual de los rendimientos del solicitante y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 euros (o 9.260,00 euros, en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular el pensionista, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

 

Importe del complemento

    • Si el beneficiario sólo percibe una pensión:
      La cuantía será la diferencia entre el importe de la pensión reconocida o actualizada y el mínimo establecido para la pensión, con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (unidad económica unipersonal), según cada caso.
    • Si el beneficiario tiene más de una pensión:
      Solamente se reconocerá complemento por mínimos si el importe de la suma de todas las pensiones reconocidas o actualizadas resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía en cómputo anual.
      El complemento en dicho caso será la diferencia hasta alcanzar el referido importe mínimo.
    • Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
      El complemento por mínimo será de mayor cuantía cuando el pensionista tenga cónyuge que conviva y dependa económicamente de él.
    • Mínimo por cónyuge a cargo
      Existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica cuando:
      • El cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
      • Los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados como se ha señalado anteriormente en el apartado «Incompatibilidad del complemento por mínimo de pensión», resulten inferiores a 9.260,00 euros anuales.
        Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 9.260,00 euros anuales y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
    • Mínimo por cónyuge no a cargo
      Existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él, en los términos recogidos en el punto anterior. Los ingresos del titular de la pensión deberán ser inferiores a 7.939,00 euros/año.
    • Mínimo sin cónyuge: unidad económica unipersonal
      El pensionista constituye una unidad económica unipersonal cuando no tiene cónyuge y sus ingresos son inferiores a 7.939,00 euros/año.
    • Mínimo de viudedad con cargas familiares:

    Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.939,00 euros/año y se acredita la existencia de cargas familiares, se reconocerá el completo de mínimos con cargas familiares.

    A estos efectos, se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.939,00 euros anuales, pero las rentas de la unidad familiar superan el límite exigido, se reconocerá el mínimo que corresponda en razón de la edad del beneficiario.

    Cuando los ingresos del titular de la pensión de viudedad son superiores a 7.939,00 euros anuales, pero la suma de dichos ingresos y la pensión ya actualizada es inferior a la suma de 7.939,00 euros anuales más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para las pensiones de viudedad con cargas familiares, se asignará un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

    Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquel en que deban aplicarse los citados complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos.

Características

  • Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.
  • Los pensionistas que a lo largo de 2022 perciban rentas acumuladas superiores a 7.939,00 euros, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
  • Sin perjuicio de la obligación establecida en los párrafos anteriores las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.
  • Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.