Prestación periódica que se concede por causa de la edad.
Beneficiarios
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.
Requisitos
Carencia de rentas o ingresos
L = C + (0,7 x C x (m – 1))
Siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.
L = {C + [0,7 x C x (m – 1)]} x 2’5
Siendo:
L = Límite de Acumulación de Recursos.
C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
m = Número de convivientes que integran la unidad económica.
Cuantía
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2021 ha quedado fijada en 5.898,60 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y de noviembre.
Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
La cuantía resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.
En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.
No obstante la reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 de la pensión establecida.
Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.
Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.
El pago se efectuará por meses vencidos.
Obligaciones de los beneficiarios
Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, así como con el percibo de la asignación por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que éstos perciban una pensión de jubilación o invalidez no contributiva.
Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Para 2021, se establece un complemento de pensión para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía del complemento está fijada en el año 2022 en 525 euros anuales.