34.4. Ingreso Mínimo Vital
Beneficiarios
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
- Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley, siempre que no estén unidas o otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial, podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y explotación sexual.
Titulares del ingreso mínimo vital
- Personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia; en este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
- La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones.
- Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipado, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
- En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
Unidad de convivencia
- La unidad de convivencia está formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio, unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- El fallecimiento de algunas de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos anteriormente.
- Una misma persona no podrá formar parte de dos más unidades de convivencia.
- Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
- No se rompe la convivencia por separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
- Cuando las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
Situaciones especiales.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integren en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos para la unidad de convivencia, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubiesen cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de víctima de violencia de género o abandono del domicilio con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad, divorcio o disolución de la pareja, únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados para la unidad de convivencia, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión, siempre que resulte acreditada dicha situación por los servicios sociales correspondientes o por las entidades del Tercer Sector de acción social debidamente inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV.
Consideración de domicilio en supuestos especiales
Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio.
Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio.
Requisitos
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante todo el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia legal y efectiva en España.
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá el plazo de un año:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
- A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencial habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes:
- Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
- Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
- No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.
- Cuando se trate de unidades de convivencia, se entenderá que no existe situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la correspondiente escala de incrementos que figura en el Anexo II de la Ley 19/2021, según el tipo de unidad de convivencia.
- También quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido en el Anexo II de la Ley 19/2021.
- No se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
- Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.
- Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, las procedentes de actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto. A la suma de ingresos se restará el importe del impuesto sobre la renta devengada y las cotizaciones sociales.
- Se exceptuarán del cómputo de rentas:
- Las rentas exentas a las que se refiere los párrafos b), c), d), i), n), q), r), s), t), x), e y) del artículo 7 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
- Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que debe ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.
- Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma. Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
- También se exceptuará del cómputo de ingresos y patrimonio el importe de la asignación económica por hijo menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento percibido.
- En cuanto al patrimonio se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto.
- El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
- El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.
- En aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso, y no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en relación con los ingresos y rendimientos del ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital siempre que se produzcan las siguientes circunstancias:
- Acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante el año en curso, para la que se atenderá exclusivamente a la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curos.
- Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual, o en su caso, la unidad de convivencia no haya superado los límites de renta y patrimonio establecidos.
- Las personas beneficiarias individuales de al menos veintitrés años, que no se integren en una unidad de convivencia y que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas. A estos efectos, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cuando sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
- La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta.
- Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.
- La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiario de esta.
- En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital.
- En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital.
Acreditación de requisitos
- La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia , se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros que, además, deben aportar el número personal de identificación (NIE), si no consta en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.
- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrá acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
- Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
- El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
- La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.
- La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.
- El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.
- No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.
- Para los beneficiarios menores de 30 años, la acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dos años.
- Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
- La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
- La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- La condición de persona con discapacidad igual o superior al 65%, se acreditará con certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
- Los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
- Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
- La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
- El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
- La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronados otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
- La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital.
- El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.
Determinación de la cuantía
- La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia, del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
- La cuantía mensual de la renta garantizada es:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2022 son 491,63 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2022 los importes son:
- 639,12 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 786,61 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos
- 934,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1081,59 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
- A la cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 por 100, cuanto se trate de una unidad de convivencia monoparental ( un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor , guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un período ininterrumpido igual o superior a un año). Para el año 2022, los importes mensuales son:
- 747,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 894,77 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 042,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 189,75 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
- En el supuesto de que los descendientes o menores convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Un complemento equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el caso de una persona beneficiaria individual, en el supuesto de que la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento. Para el año 2022, el importe de este complemento es: 108,16 euros.
- Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300 por ciento de los umbrales de la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia y el patrimonio neto sea inferior al 150 por ciento de los límites fijados según la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
- Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
- Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
- La prestación del ingreso mínimo vital está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Pago
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites del artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Duración
El derecho a la prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones que se requieren.
Solicitud
La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un período, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español a los oportunos efectos de acreditar los requisitos exigidos.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
- Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de tres meses para la acreditar la inscripción como demandantes de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla los 28 años de edad.
- Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
- Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- Tener reconocido una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- La suspensión de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos que se establezcan.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
- Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las obligaciones que la ley impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no llevara a cabo.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas anteriormente para las personas titulares.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos que se establezcan.
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Suspensión
- El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
- La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago a la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras subsistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
- Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
- Si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento., devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
- Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.
Extinción
- El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
- La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.