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Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Prestaciones por muerte y supervivencia.
Servicios Sociales.
¿Quién puede suscribirlo?
Los emigrantes españoles y los hijos de estos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Los emigrantes españoles y los hijos de estos que posean la nacionalidad española, que retornen a territorio español desde cualquier país, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con estas.
Los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
No es necesario haber estado previamente afiliado a la Seguridad Social española.
Cuota a ingresar
El suscriptor, con la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años, de 1.125,90 euros, deberá abonar la cuota establecida al efecto, cuyo importe mensual a partir del 1 de enero de 2020 es de 245,34 euros.
Plazos y lugar de solicitud
La solicitud de este convenio especial podrá formularse en cualquier momento, sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno al respecto.
Debe efectuarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, respecto a los emigrantes que residan en el país de inmigración y ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio donde los emigrantes retornados fijen su residencia.
Países cuyas relaciones con España en materia de Seguridad Social se encuentran reguladas mediante instrumentos jurídicos internacionales (<<Ver epígrafe 27.3>>)