Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

35.2. Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados 

Objeto

Configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los españoles de origen residentes en el exterior y retornados a España que incluya además de la prestación por ancianidad, la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la protección sanitaria.

Beneficiarios

  • Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Requisitos

Para acceder a la prestación se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 y menor de 65 años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
  • Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
  • No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia, (se exceptúa la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación).
  • No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave (excepto la donación de vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio).

Naturaleza de la prestación

La prestación económica tiene el carácter de personal e intransferible y no podrá otorgarse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario se encuentre acogido en un Centro asistencial cuyo mantenimiento esté subvencionado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; en este caso, la Dirección General de Migraciones podrá abonar una parte de la prestación a un representante autorizado del Centro para participar en el costo de la financiación de los gastos de estancia del interesado, entregando el resto directamente al mismo.

En ningún caso la cantidad abonada en concepto de gastos de estancia al centro de acogida podrá ser superior al coste real de los mismos, ni superará el 75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario.

Carencia de rentas o ingresos

Se considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las Fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o las renovaciones.

Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

Existirá unidad económica familiar en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidos con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económico-familiar, siempre que dicha situación sea reconocida por la legislación vigente en el país de residencia y se acredite documentalmente.

Base de cálculo y cuantía de la prestación

La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia.

La cuantía de la prestación será el resultado de restar a la base de cálculo establecida, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a una prestación de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las prestaciones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

  • Al importe referido para cada país se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, exista en la unidad económica de convivencia.
  • La cuantía de la prestación para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista anteriormente por el número de beneficiarios con derecho a prestación.
  • De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario.

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la prestación supera el límite de acumulación de recursos establecidos, la prestación o prestaciones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una.

La cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.

Procedimiento

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal. La solicitud se presentará en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).

Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  • Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho si fuera español.
  • Documento público del país de residencia que acredite de manera fehaciente la identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros que componen la unidad económica de convivencia.
  • Certificación acreditativa de la convivencia familiar.
  • Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio o documento que acredite la existencia de pareja de hecho en aquellos países en que esta unión esté reconocida legalmente y nacimiento del resto de los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral. En caso de abandono de hogar, será necesario aportar la correspondiente denuncia.
  • Partida de defunción del cónyuge o pareja de hecho en su caso.
  • Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de convivencia, o de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
  • Acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado.
  • Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el solicitante, posee otros bienes, a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos acreditación del valor de los mismos conforme a las normas del impuesto que grave el patrimonio.

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social serán competentes para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación. Podrán igualmente llevar a cabo cuantas actuaciones consideren oportunas cuando no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En los países en que no esté acreditada dicha Consejería, los expedientes se instruirán por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Ultimadas las actuaciones, se transmitirá a la Dirección General de Migraciones los datos recabados en la instrucción de las solicitudes, certificando las comprobaciones efectuadas a efectos de la resolución de los expedientes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquella.

En el plazo que determine la Dirección General de Migraciones, y en todo caso antes del 30 de noviembre, los beneficiarios deberán presentar cada año la Fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar del año en curso. En caso de no presentar la Fe de vida o si esta se hubiera presentado con posterioridad a 30 de noviembre, el derecho a prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud.

35.2.1. Prestación por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo

Se considera que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando los beneficiarios padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio.

La valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad, teniendo en cuenta tanto la edad del beneficiario, como sus posibilidades reales de integración en el mercado de trabajo del país de residencia.

En aquellos países en los que la valoración de la situación de incapacidad no pueda realizarse por médicos facultativos de la entidad que presta la asistencia sanitaria al no existir Convenio que determine el alcance de la prestación, o aun existiendo, se presentasen dificultades en la expedición de los mismos por razones de distancia geográfica o de otra índole, se podrá realizar la valoración de la situación de incapacidad por los médicos acreditados de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España en esos países.

Si no existieran médicos acreditados en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España, la valoración de la incapacidad se realizará por médicos pertenecientes a entidades públicas o privadas, de acuerdo con el informe que se emita por las correspondientes Consejerías de Trabajo Migraciones y Seguridad Social, o en su caso, por los Consulados si no existiera Consejería en el país de que se trate. En el informe con la propuesta de designación del médico que ha de realizar la valoración de incapacidad se indicarán las razones que motivan esta designación y la acreditación profesional del facultativo para realizar la valoración de la incapacidad, remitiéndose a la Dirección General de Migraciones con carácter previo al inicio del procedimiento.

La entidad aseguradora expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración efectuada. Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión de la situación de incapacidad y el plazo para realizarla.

La Dirección General de Migraciones y las Consejerías de Trabajo, Migraciones Seguridad Social de las Embajadas, o, en su defecto, los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación.

La prestación de incapacidad, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasará a ser prestación económica por ancianidad, aplicándose desde ese momento el régimen jurídico de esta última prestación. Este cambio no implicará modificación alguna respecto del importe de la prestación que se viniese percibiendo en el año en que se produzca.

35.2.2. Prestación de asistencia sanitaria

En el caso de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a la cobertura de dicha contingencia.

Siempre que exista suficiencia presupuestaria también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.

En la actualidad se encuentran vigentes 19 convenios, a través de los cuales se presta cobertura sanitaria a los españoles residentes en 15 países.

35.2.3. Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados

Tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad:

  • Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de ocho años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde a la Dirección General de Migraciones la instrucción, reconocimiento y pago de estas pensiones asistenciales.

La cuantía de estas pensiones será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a doce mensualidades. Para el año 2019 la cuantía ha sido fijada en 5.639,20 euros.