Objeto
Paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos.
Tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios:
Beneficiarios y criterios de valoración
Se tomarán en especial consideración para la concesión de la ayuda los casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Cuantía
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generen la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
Lugar de presentación de las solicitudes
En las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o bien en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).