Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

35.4.Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior

Objeto

Paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos.

Tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios:

  • Los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivada de problemas graves de salud que requieran atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
  • Los gastos extraordinarios originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de la justicia gratuita. En ningún caso se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.

Beneficiarios y criterios de valoración

  • Los españoles residentes en el exterior, en situación de necesidad.
  • Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.

Se tomarán en especial consideración para la concesión de la ayuda los casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generen la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

Lugar de presentación de las solicitudes

En las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o bien en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).