Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en todo caso:
Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>> del extracto de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.
El importe de la subvención será el resultado de aplicar al coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, el porcentaje de financiación propia que, en su caso, se determine expresamente en la correspondiente convocatoria.
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.
Objeto
Este programa tiene por objeto:
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Tipos de gasto y determinación de la cuantía
Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.
Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.
La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por cien de estos. No obstante lo anterior, en el caso de las Federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por cien de sus gastos de funcionamiento.
En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por cien de su importe.
Lo anterior, sin perjuicio de los compromisos mínimos de financiación propios fijados para las entidades solicitantes en las resoluciones de convocatoria.
Criterios de valoración
Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se considerarán, los siguientes criterios específicos de valoración:
Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Determinación de su cuantía
La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.
Criterios de valoración
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración:
Objeto
El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
Determinación de la cuantía y criterios de valoración
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
A efectos de la concesión de las ayudas, se valorarán los siguientes criterios específicos:
Objeto
El objeto de esta subvención es:
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas radicadas en España, las entidades y personas físicas radicadas en el exterior, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
Determinación de la cuantía
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
Criterios de valoración
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán los siguientes criterios específicos de valoración:
Para las acciones de distribución de prensa escrita especializada, la antigüedad de la publicación, la existencia de versión digital de la misma y su implantación entre los españoles del exterior. En este apartado, no se subvencionarán las publicaciones con antigüedad inferior a un año en el momento de la solicitud.
Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de estos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Determinación de la cuantía
La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.
Criterios de valoración
Para la concesión de las subvenciones de este programa se considerarán, entre otros, los siguientes criterios específicos de valoración: