Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

35.5. Programas de subvenciones para la ciudadanía española residente en el exterior y los retornados

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en todo caso:

  • En el exterior, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como en los Consulados Generales o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
  • En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares y en la Dirección General de Migraciones.

Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>> del extracto de la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.

El importe de la subvención será el resultado de aplicar al coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, el porcentaje de financiación propia que, en su caso, se determine expresamente en la correspondiente convocatoria.

Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.

35.5.1. Programa de Asociaciones

Objeto

Este programa tiene por objeto:

  • Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
  • Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Tipos de gasto y determinación de la cuantía

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por cien de estos. No obstante lo anterior, en el caso de las Federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por cien de sus gastos de funcionamiento.

En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por cien de su importe.

Lo anterior, sin perjuicio de los compromisos mínimos de financiación propios fijados para las entidades solicitantes en las resoluciones de convocatoria.

Criterios de valoración

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se considerarán, los siguientes criterios específicos de valoración:

  • Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.
  • Implantación de la institución y colectivo que se beneficia o al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad.
  • Número de asociados y aportación económica de los mismos.
  • Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.

35.5.2. Programa de Centros

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Determinación de su cuantía

La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración:

  • El número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda.
  • La implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad.
  • El proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior.
  • La existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad.

35.5.3. Programa de Proyectos e Investigación

Objeto

El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:

  • Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
  • Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.

Determinación de la cuantía y criterios de valoración

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

A efectos de la concesión de las ayudas, se valorarán los siguientes criterios específicos:

  • El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados.
  • El grado de interés general, social, económico o asistencial para su concesión.
  • La experiencia y especialización en la realización de proyectos similares.

35.5.4. Programa de Comunicación

Objeto

El objeto de esta subvención es:

  • La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
  • La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita, entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas radicadas en España, las entidades y personas físicas radicadas en el exterior, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa.

Determinación de la cuantía

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán los siguientes criterios específicos de valoración:

  • El grado de difusión de la actuación entre la ciudadanía española del exterior, y número de españoles en el exterior al que se dirige la actividad.
  • El interés del proyecto y su incidencia en la ciudadanía española en el exterior.
  • El carácter innovador del proyecto de comunicación.
  • Para las acciones de distribución de prensa escrita especializada, la antigüedad de la publicación, la existencia de versión digital de la misma y su implantación entre los españoles del exterior. En este apartado, no se subvencionarán las publicaciones con antigüedad inferior a un año en el momento de la solicitud.

35.5.5. Programa de Mayores y Dependientes

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de estos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Determinación de la cuantía

La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.

Criterios de valoración

Para la concesión de las subvenciones de este programa se considerarán, entre otros,  los siguientes criterios específicos de valoración:

  • El número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda.
  • La repercusión de la ayuda según el grado de necesidad de la colectividad española atendida.
  • La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa.