36. Acceso de los extranjeros al trabajo en España
Existen diferentes regímenes por los que se regulan las autorizaciones o documentos que habilitan a los extranjeros a trabajar:
- Régimen general de extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula el régimen general de extranjería, en la redacción dada por sus distintas modificaciones.
- Régimen aplicable a los ciudadanos UE y a sus familias: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por el que se contempla el régimen de estos ciudadanos y sus familiares. A la espera de conocer situación final y régimen aplicable a los aún ciudadanos nacionales del Reino Unido tras su eventual salida de la UE.
- Régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, Decision (UE)2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 y Decisión de ejecución de la Comisión.
- Régimen aplicable a solicitantes y a beneficiarios de Protección internacional: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por la que se determina a los nacionales de terceros Estados con este régimen especial de protección y sus familiares.
- Régimen aplicable a las figuras contempladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Sección 2ª «Movilidad Internacional», del Capítulo I, Título V «Internacionalización de la economía española», que regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España (Ver Capítulo 38).
MARCO NORMATIVO GENERAL. LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
Autorización para la realización de actividades lucrativas
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán para ejercer cualquier actividad lucrativa, profesional o laboral en España, de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.
Las autorizaciones de trabajo que pueden obtenerse en España serán una de las que a continuación se enumeran:
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Estancia/Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar.
- Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo o protección internacional con habilitación para trabajar.
- Autorización de trabajo a titulares de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.
- Autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.
- Residencia de larga duración.
- Residencia de larga duración-UE.
Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (o a países a los que pudiera extenderse en el futuro, mediante Convenio internacional, dicho régimen),(ver apartado 36.21), ni a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el Acuerdo de Retirada,(ver apartado 36.22) ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares de ciudadanos UE-EEE-Suiza, y que sean nacionales de terceros países) (ver apartado 36.21), ni a los que les sea de aplicación los beneficios de la protección internacional (ver apartado 36.23).