Los extranjeros que se encuentren irregularmente en España y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrán ser autorizados a residir y trabajar por circunstancias excepcionales por el titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales. Podrá conceder dicha autorización el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
La autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Provisionalmente y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión hasta la resolución de la autorización definitiva. Implicará también la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.