Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.13. Autorización temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que habilita para trabajar y que se podrá conceder a un extranjero que estuvo tutelado, en custodia, en protección provisional o en guarda por un servicio de protección de menores y que ha alcanzado la mayoría de edad sin haber sido titular de una autorización de residencia temporal como menor no acompañado.

Habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo.

Para ello deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social, lo cual será certificado por ésta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española. Igualmente, deberá acreditarse que el solicitante cuenta con medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

Asimismo, deberá carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

La vigencia de la autorización será de dos años si se mantienen los requisitos salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La solicitud se presentará ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio durante los sesenta días naturales previos o noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla dieciocho años.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería  o Comisaría correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar por cuenta ajena y propia”