Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.17. Residencia y trabajo de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural

36.17.1. Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a este procedimiento los empleadores establecidos en España que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros a los que no resulte de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países), para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
    • Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 200 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.
    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
    • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas a uno de los sectores estratégicos de tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
      A propuesta del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, la Secretaría General de Inmigración y Emigración podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
  • Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
  • Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
  • Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente:
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
    • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Asimismo podrán gestionarse autorizaciones de residencia para los familiares de los trabajadores mencionados con excepción de los artistas, si bien su duración no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.

  • Los familiares que podrán beneficiarse de lo aquí previsto serán:
    • El cónyuge.
    • La pareja con una relación de afectividad análoga a la conyugal inscrita o debidamente acreditada.
    • Los hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
    • Los representados legalmente menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La Dirección General de Migraciones será la competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones que se otorguen por este procedimiento.

36.17.2. Tipos de autorización

A los trabajadores podrá otorgarse cualquiera de las siguientes autorizaciones:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en el supuesto de artistas de reconocido prestigio.

A los familiares podrá concederse alguno de los siguientes tipos de autorización:

  • Residencia temporal sin autorización de trabajo.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (salvo ascendientes mayores de 65 años).
  • Residencia temporal por reagrupación familiar.

En la tramitación de estas autorizaciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.