Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.22. Régimen aplicable a los Nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el Acuerdo de Retirada

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada) recoge las condiciones de residencia de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia en el Estado de Acogida y de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido, así como los aspectos relativos a su documentación.

Este proceso de documentación tiene como fin diferenciar entre quienes están incluidos en su ámbito de aplicación y quienes no lo están, principalmente, por llegar a España tras finalizar el periodo transitorio. Los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020 van a tener los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada, mientras que los que lleguen después de esta fecha tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.

Se define el Estado de Acogida como aquel en el que el nacional del Reino Unido y los miembros de su familia hayan ejercido sus derechos de residencia de acuerdo con el derecho de la Unión antes de la finalización del período transitorio y en el que continúe residiendo tras dicha fecha. El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en el Estado de acogida al finalizar el periodo transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten el derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).

De acuerdo con esta definición, España es el Estado de acogida de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia que residan en su territorio.

36.22.1. Derechos

Los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada (ar.18.4 del Acuerdo de Retirada).

El Acuerdo permite que se pueda solicitar este documento de residencia voluntariamente durante el período transitorio. Para evitar dobles peticiones durante el periodo transitorio, en España se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que hayan sido solicitadas durante el período transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia.

En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

36.22.2. Supuestos de residencia a los nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo y familiares incluidos, y documentación exigible

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado cinco años de residencia legal en España

Los nacionales del Reino Unido que cumplan con esta condición podrán solicitar personalmente la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales correspondientes bajo previa cita. En el momento de la solicitud deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX 23 (solicitud de Tarjeta)
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de éste a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años de residencia legal en España. Podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento de residencia expedido solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten, que tras verificar la duración de la residencia lo expedirán. Este documento tendrá una validez de diez años. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España sin haber obtenido previamente un certificado de registro permanente.

Los nacionales del Reino Unido que cumplan esta condición podrán solicitar personalmente ante las dependencias policiales, la expedición del documento de residencia que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirá.
En el momento de la solicitud el ciudadano deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud EX 23 (solicitud de Tarjeta)
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de éste a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
Este documento de residencia tendrá una validez de diez años de residencia legal en España, siendo residencia permanente. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente

Los nacionales del Reino Unido que cumplan esta condición podrán solicitar personalmente ante las dependencias policiales la expedición del documento de residencia.
En el momento de la solicitud el ciudadano deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud EX 23 (solicitud de Tarjeta)
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet

En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de éste a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
Este documento de residencia tendrá una validez de diez años, siendo residencia permanente. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro

Los nacionales del Reino Unido que cumplan con esta condición podrán presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. En el momento de su solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido.
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan la nacionalidad británica deberá acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

Recibida la solicitud se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, el ciudadano interesado, deberá solicitar, personalmente su expedición ante la dependencia policial. En el momento de su solicitud, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud-EX 23 Solicitud de tarjeta (art.18.4 Acuerdo de Retirada)
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de éste a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años, siendo residencia temporal y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años y, por tanto, se consideren permanentes. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España, podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería verificará la duración de la residencia. Una vez que se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite, que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años considerándose permanente. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo

Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, un documento de residencia.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de 6 de julio de 2020.En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

El procedimiento para obtención de este documento se establece en función de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo solicitado antes del 6 de julio de 2020 o por haber llegado a España en el periodo comprendido con posterioridad al 6 de julio de 2020 y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos después, (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

  • Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan la expedición del documento de residencia. En el momento de la solicitud el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 23 (solicitud de Tarjeta)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

      En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de éste a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor. Este documento tendrá una validez de cinco años y se considerará temporal. Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia que tendrá una validez de diez años considerándose permanente.

  • Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX 21 (solicitud de documento de residencia)
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación
    • Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.

      Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución se dictará y notificará en un plazo de tres meses. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar personalmente su expedición ante la dependencia policial.

  • Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia. En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX- 23 Solicitud de tarjeta
    • Pasaporte completo en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

      En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en vigor. Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años considerándose permanente. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.

  • Si el familiar u otra personal, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud EX21
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante
    • Documentación acreditativa, en los supuestos que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

      Recibida la solicitud, se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. Si la solicitud reúne los requisitos necesarios, la resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses.

36.22.3. Trabajadores fronterizos


El Acuerdo de Retirada incluye a los trabajadores fronterizos en relación con el Estado de trabajo, entendiéndose como tal aquel nacional del Reino Unido que haya ejercido una actividad económica de acuerdo con el artículo 45 o 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como trabajador fronterizo en España antes de la finalización del periodo transitorio y continúe, tras su terminación, sin residir en él.
El procedimiento para la expedición del documento que acredita que un trabajador fronterizo es beneficiario del Acuerdo de Retirada en España está operativo desde el 1 de enero de 2021.

En este caso, el trabajador deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que trabaje presencialmente o mediante medios telemáticos para presentar la solicitud. El interesado deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX22
  • Pasaporte válido y en vigor. Si estuviera caducado, copia de éste y solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de su condición de trabajador fronterizo en España. Esta documentación variará en función de si se trata de trabajo por cuenta propia o ajena.

Presentada la solicitud, su resguardo será suficiente para que el interesado pueda acreditar su condición de trabajador fronterizo en España hasta la entrega del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada.

Una vez se haya obtenido respuesta favorable de la Oficina de Extranjería será necesario solicitar personal y presencialmente la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada ante las dependencias policiales establecidas. En este caso se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX23
  • Pasaporte válido y en vigor. Si estuviera caducado, copia de este y solicitud de renovación
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012)
  • Una fotografía

La validez del documento para trabajadores fronterizos será de 5 años y se podrá renovar por idénticos períodos si se mantiene la condición de trabajador fronterizo.

36.22.4. Trabajadores desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020

De acuerdo con el documento preparatorio de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2020 sobre desplazamiento de trabajadores, a partir de 1 de enero de 2021, los trabajadores de empresas del Reino Unido o de la Unión Europea que ya se encontraran desplazados en el territorio de la Unión Europea o del Reino Unido, respectivamente, dejarán de estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE.

Esto supone que su derecho a seguir prestando servicios, una vez concluido el periodo transitorio, dependerá para los trabajadores desplazados al Reino Unido de la legislación nacional del Reino Unido; y para los trabajadores desplazados a la Unión Europea, de la legislación de la Unión Europea y el Derecho nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, sin que, con carácter general, los trabajadores desplazados sean considerados beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

En este sentido, los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar (artículo 6 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020) siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España.

No obstante, en caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado.