De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera del RELOEX, las personas solicitantes de protección internacional estarán autorizadas para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado.
La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a la vigencia del documento. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan dichos requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implica, entre otros derechos:
Dicha condición quedará acreditada por la resolución favorable emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior o por la Tarjeta de Identidad de asilado/refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
Se podrá otorgar el derecho de asilo o el beneficio de la protección subsidiaria, por extensión familiar, al cónyuge o pareja del extranjero al que se le haya reconocido el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado, salvo los supuestos de independencia familiar, mayoría de edad y distinta nacionalidad.
La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios, entre otros, el derecho a ejercer actividades laborales, profesionales o mercantiles sin ninguna restricción.
Además, las personas refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a los miembros de la familia señalados anteriormente, aun cuando ya se encuentren en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.
En este supuesto, la resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.