Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.5. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

36.5.1. Concepto

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

  • Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  • Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.
  • Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los puntos primero y tercero del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

La autorización se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos y su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

36.5.2. Requisitos

Para la concesión de esta autorización será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:
    • No se encuentren irregularmente en territorio español.
    • Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
    • La residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
    • Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
  • En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:
    • La situación nacional de empleo permita el desplazamiento (ver apartado 36.1.2).  En el caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, no resultará de aplicación este requisito a los supuestos de desplazamiento temporal producido a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte, en caso por tanto de tratarse de trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
    • La actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
    • La empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • La empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999.
    • Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

36.5.3. Procedimiento

El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá cumplir los requisitos previstos en el RELOEX para residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Capítulo III del Título IV), debiendo tener en cuenta lo siguiente, así como las especificidades que se detallan a continuación.

Deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud ante:

  • La Oficina de Extranjería de la provincia en donde se vayan a prestar los servicios, siendo de aplicación el procedimiento establecido para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, o
  • Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, supuesto en el cual serán de aplicación las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

A la solicitud, en el impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
  • Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos.
  • Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
  • Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
  • La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
  • El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

El visado que se expida para estos supuestos habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, durante los tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero.

En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

36.5.4. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Las autorizaciones descritas serán prorrogables por el período previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España, si se acreditan idénticas condiciones a las exigidas para la concesión de la autorización inicial.

La prórroga de la autorización deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Ténganse también en cuenta la autorización de residencia para trabajadores en el marco de un traslado intraempresarial a España, recogida en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.