Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.6. Estancia/Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

36.6.1. Supuestos

Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  • Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  • Corresponsales o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  • Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
  • Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  • Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

36.6.2. Procedimiento

En el caso de que el extranjero no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos.

La oficina consular verificará la excepción y remitirá la solicitud a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se pretenda fijar la residencia quien emitirá la resolución correspondiente. La ausencia de respuesta en el plazo de siete días deberá considerarse como favorable.

Cuando el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. La expedición, en su caso, del visado de estancia será comunicada, a través de la aplicación informática correspondiente, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.

Tanto el visado de estancia como el visado de residencia, ambos con exceptuación a la autorización de trabajo, incorporará la autorización inicial y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

En el caso de que el extranjero ya sea titular de una autorización de residencia en España, deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. Su vigencia comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.

Si la vigencia de estas autorizaciones fuera superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde su entrada legal en territorio español ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En caso que el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, dicho plazo será computado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la exceptuación de la autorización de trabajo.

La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de un año.

El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.

36.6.3. Validez y prórroga de las excepciones de la autorización de trabajo

La vigencia de las autorizaciones de residencia con reconocimiento de la excepción de trabajo se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, pudiendo ser prorrogadas por dos años en una primera ocasión y de otros dos años en la siguiente, si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión inicial de la excepción.