Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de que el extranjero no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos.
La oficina consular verificará la excepción y remitirá la solicitud a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se pretenda fijar la residencia quien emitirá la resolución correspondiente. La ausencia de respuesta en el plazo de siete días deberá considerarse como favorable.
Cuando el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. La expedición, en su caso, del visado de estancia será comunicada, a través de la aplicación informática correspondiente, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.
Tanto el visado de estancia como el visado de residencia, ambos con exceptuación a la autorización de trabajo, incorporará la autorización inicial y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
En el caso de que el extranjero ya sea titular de una autorización de residencia en España, deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. Su vigencia comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.
Si la vigencia de estas autorizaciones fuera superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde su entrada legal en territorio español ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En caso que el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, dicho plazo será computado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la exceptuación de la autorización de trabajo.
La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de un año.
El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
La vigencia de las autorizaciones de residencia con reconocimiento de la excepción de trabajo se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, pudiendo ser prorrogadas por dos años en una primera ocasión y de otros dos años en la siguiente, si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión inicial de la excepción.