Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

36.8. Residencia por circunstancias excepcionales habilitadas para trabajar

36.8.1. Arraigo laboral

Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.

En el caso de las relaciones de trabajo regulares, las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

En los restantes supuestos que pudieran darse se analizará el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

36.8.2. Arraigo social

Podrán obtener este tipo de autorización de residencia los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
  • En el sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilita para trabajar excepto cuando se conceda a los menores de edad laboral o las personas que hayan obtenido la autorización sin contrato de trabajo por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad.

36.8.3. Arraigo familiar

Podrá concederse una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con habilitación para trabajar, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

36.8.4. Protección internacional

Se podrá conceder una autorización de residencia, con habilitación para trabajar, por razones de protección internacional a las siguientes personas, extranjeros no nacionales de países comunitarios:

  • A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias, tras inadmisión a trámite o denegación de solicitud de protección internacional.
  • A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria a personas vulnerables.
  • Desplazados a los que se les ha concedido el régimen de protección temporal (nacionales de un tercer Estado o apátridas obligados a abandonar su país o región de origen o evacuados y los amparados por declaración general adoptada por el Consejo de la UE o acuerdo del Consejo de Ministros español).
  • Otros supuestos que pueda prever la normativa en materia de protección internacional.