Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

37.1. Subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro

37.1.1. Subvenciones en el área de inclusión de los inmigrantes 

Programas subvencionables
Las subvenciones podrán dirigirse a los siguientes proyectos:

  • Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado.
    • Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE).
    • Proyectos de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo último de estos proyectos será mejorar la inserción sociolaboral de personas migrantes, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción específicos para este colectivo, y cuyo principal resultado es conseguir romper con las barreras sociales y culturales que obstaculizan dicha inserción en condiciones de igualdad.
    • Proyectos de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación, la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en el ámbito laboral.
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
    • Proyectos para combatir los delitos de odio y el discurso de odio.
    • Proyectos dirigidos a operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otros empleados públicos y profesionales, y en general personas que ocupen puestos de trabajo que impliquen atención a nacionales de terceros países, encaminados a la mejora de la capacitación de este colectivo.
    • Proyectos de sensibilización que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias, de convivencia y relaciones positivas, de respeto al derecho a la igualdad, que promuevan el valor de una sociedad diversa y fomenten el diálogo constructivo entre los nacionales de terceros países residentes en España y la sociedad de acogida.
    • Proyectos de prevención y protección integral de las víctimas o potenciales víctimas de violencia de género y sus descendientes, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital.
    • Proyectos de prevención y protección integral a las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos y sus descendientes, en cualquiera de sus modalidades.

Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración
Podrán solicitar las subvenciones:

  • Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de colectivos de personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
    • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones, o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
    • Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    • Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los cuatro primeros puntos del apartado anterior.
  • No tendrán consideración de beneficiarios:
    • Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.
    • Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:

  • Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados.
  • Antigüedad en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención a los colectivos previstos, o bien, que esté constituido como asociación del propio colectivo mencionado.
  • Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
  • Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa.
  • Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.
  • Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante.
  • Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.
  • Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
  • Diagnóstico de las necesidades sociales, contenido técnico de los programas, aspectos económicos y experiencia acreditada y de calidad, respecto a la presentación de los programas que se soliciten

Presentación de las solicitudes

  • Las solicitudes se formularán a través de la aplicación informática SIGESWEB, que se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
  • El plazo de presentación de las solicitudes, salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  • Cualquier información sobre esta convocatoria podrá solicitarse en la Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria, sita en la calle José Abascal, 39, 3.ª planta, 28003 Madrid.
     

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención será el que establezca la convocatoria. 

37.1.2. Subvenciones en el área de protección internacional y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla 

Proyectos financiados

  • Prioridad I.1.Recepción, evaluación y derivación de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.
  • Prioridad I.2.Creación o mantenimiento de dispositivos de acogída y desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.
  • Prioridad II.Facilitar la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.
  • Prioridad III.3 Dirigidos a la acogida de grupos específicos.
  • Prioridad IV.Equipamiento y adaptación de inmuebles.
  • Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.

Los proyectos  de la Prioridad II,III y IV podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Destinatarios de las acciones

  • Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
  • Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE.
  • Solicitantes de asilo y del estatuto de apátrida.
  • Personas acogidas a un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2011/55/CE.
  • Personas que han sido o están siendo reasentadas.
  • En la Prioridad II son beneficiarios de las acciones todas las personas que se encuentren residiendo en los CETI de Ceuta y Melilla.

Condiciones de la convocatoria:

Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración
Podrán solicitar las subvenciones:

  • Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de colectivos de personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal.
    • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
    • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
    • Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    • Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los cuatro primeros puntos del apartado anterior.
    • No tendrán consideración de beneficiarios:
      • Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.
      • Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:

  • Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados.
  • Antigüedad en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención a los colectivos previstos, o bien, que esté constituido como asociación del propio colectivo mencionado.
  • Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
  • Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa.
  • Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.
  • Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante.
  • Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.
  • Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Presentación de solicitudes

  • Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
  • El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria.
  • Cualquier información sobre esta convocatoria podrá solicitarse en la Subdirección General de Programas, sita en la calle José Abascal, 39, 3ª planta, 28003 Madrid.

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia.

37.1.3. Subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes

Programas subvencionables

Los programas objeto de estas subvenciones irán dirigidos a atender el estado de necesidad de

a) las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parten de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

b) Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.

Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones sociales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha en que se inicie el procedimiento de la subvención.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
  • Estar inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la concesión de la subvención se valoraran los siguientes criterios:

  • Experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad en las necesidades incluidas en la letra a).
  • Experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos en las necesidades incluidas en la letra b).
  • Estructura, recursos propios y  capacidad de gestión suficiente para una actuación inmediata con los colectivos citados.
  • Suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades humanitarias con colectivos vulnerables.
  • Formulación clara y precisa en la solicitud de los objetivos, resultados e impacto esperado del programa presentado por la entidad, que deberá ajustarse al desarrollo de alguno de los servicios regulados en el real decreto y dar respuesta a los planes y programas de la Secretaría de Estado de Migraciones según los protocolos establecidos por ésta.
  • Adecuación del presupuesto y  del contenido técnico del proyecto a los objetivos propuestos y, en su caso, al coste medio por usuario.
  • Compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema común de información.

Servicios incluidos en los Programas

  • Servicio de acogida.
    • Acogida integral.
    • Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED).
    • Acogida de Emergencia.
    • Centros de Gestión Compartida
  • Traslados.
  • Atención en Grandes Ciudades.
  • Atención en costas.

Presentación de las solicitudes

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones.

37.1.4. Subvenciones nominativa a Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM para la realización de los programas de acogida a solicitantes de Protección Internacional y de atención humanitaria a migrantes llegados a las costas 

Programas subvencionables

Estas subvenciones nominativas garantizan la acogida de personas solicitantes de protección internacional, así como la atención humanitaria de migrantes llegados a costas o por vía terrestre a Ceuta y Melilla de forma irregular.

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones son Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Asociación Comisión Católica Española de Migración, siendo los destinatarios finales de la misma las personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional (dentro del programa de asilo) y las personas migrantes que han llegado de forma irregular a las costas españolas o a las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la frontera terrestre( dentro del programa de atención humanitaria).

Servicios incluidos en los Programas

a) Programa de Protección Internacional:

  • Prioridad I. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.
  • Prioridad II. Proyectos que faciliten la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) Ceuta y Melilla.
  • Prioridad III. Proyectos dirigidos a la sensibilización, formación de profesionales y acogida de grupos específicos.
  • Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
  • Prioridad V. Proyectos de empleo.

b) Programa de Atención Humanitaria

  • Servicio de acogida
    • Acogida Integral
    • Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (CAED)
    • Acogida de Emergencia
    • Centros de Gestión Compartida
  • Traslados
  • Atención en Grandes Ciudades
  • Atención en costas.

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