Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

37.2. Centros de acogida a refugiados (CAR)

¿Qué son?

Los CAR son establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, destinados a prestar, durante la primera fase del funcionamiento de dicho Sistema Nacional, alojamiento, manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración en la comunidad de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España que carezcan de medios económicos suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia. Todas las actuaciones de los CAR y del resto de los instrumentos del Sistema Nacional incluyen aspectos destinados al objetivo transversal de transmisión de los valores democráticos universales.

Forman parte de una red de Centros de Migraciones, que ejerce las funciones encomendadas a la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esta Dirección General es responsable de la acogida integral, promoción e integración de los inmigrantes, de las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y de las personas solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España.

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Migraciones las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser solicitante o beneficiario de protección internacional en España,
  • Haber aceptado España la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, presentada en uno de los Estados Miembros por un nacional de un tercer país.
  • Haber aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del citado Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 hasta que se haga efectivo su traslado, por un plazo máximo de un mes, prorrogable por causas excepcionales previa autorización de la Subdirección General de Integración y de Relaciones Institucionales.
  • Ser beneficiario de protección temporal según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. 
  • Haber solicitado el reconocimiento de la condición de apátrida en España o tener reconocido el estatuto de apátrida, según el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
  • No haber transcurrido más de un mes desde su entrada en España, salvo casos excepcionales.

En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:

  • Carecer de trabajo o de medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
  • No padecer enfermedades infecto-contagiosas o trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
  • Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.

La condición de beneficiario de los centros se extenderá a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.

Duración de la estancia                              

La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses (ampliable a nueve en supuestos de especial vulnerabilidad), salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de 15 días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico, la Dirección del centro podrá proponer a la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo, y en todo caso no superior a un año. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.

Servicios

  • Servicio Asistencial/Residencial
  • Servicio de Atención Social
  • Servicio de Atención Psicológica
  • Servicio de Atención Sanitaria

Prestaciones

  • Alojamiento y manutención temporal.
  • Información y asesoramiento sobre nueva situación.
  • Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
  • Atención psicológica.
  • Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
  • Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
  • Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
  • Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
  • Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del CAR dirigidas a la sociedad de acogida.

37.2.1. Subvenciones públicas a los beneficiarios de los CAR

Finalidad

Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Beneficiarios y requisitos

Personas acogidas en los CAR o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los servicios generales de otras Administraciones Públicas u organismos privados.

Tipos de ayudas y cuantías

Las principales ayudas a dispensar en los Centros son las siguientes:

  • Ayudas para la cobertura de gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal.
  • Ayudas de transporte.
  • Adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños.
  • Actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales.
  • Aprendizaje del idioma.
  • Formación ocupacional y reciclaje profesional.
  • Ayudas de ocio y tiempo libre, de guardería y complementarias de tipo educativo.
  • Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
  • Ayudas de carácter sanitario.
  • Otras de carácter extraordinario.
  • Ayudas cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.

Las cuantías mínimas y máximas para cada modalidad se establecen con carácter anual por Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, condicionada, en todo caso, a disponibilidades presupuestarias.

Presentación de solicitudes

  • Las ayudas para gastos personales y de transporte se podrán solicitar desde el momento del ingreso del beneficiario en el centro y en función de su situación personal.
  • Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.
  • La solicitud se dirigirá al Director General de Migraciones, firmada por el solicitante, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, declaración expresa de carecer de medios y copia de la solicitud de asilo o documento que acredite su condición de solicitante de asilo, refugiado o con protección internacional.