¿Qué son?
Los CAR son establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, destinados a prestar, durante la primera fase del funcionamiento de dicho Sistema Nacional, alojamiento, manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración en la comunidad de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España que carezcan de medios económicos suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia. Todas las actuaciones de los CAR y del resto de los instrumentos del Sistema Nacional incluyen aspectos destinados al objetivo transversal de transmisión de los valores democráticos universales.
Forman parte de una red de Centros de Migraciones, que ejerce las funciones encomendadas a la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esta Dirección General es responsable de la acogida integral, promoción e integración de los inmigrantes, de las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y de las personas solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Migraciones las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
La condición de beneficiario de los centros se extenderá a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.
Duración de la estancia
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses (ampliable a nueve en supuestos de especial vulnerabilidad), salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de 15 días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico, la Dirección del centro podrá proponer a la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo, y en todo caso no superior a un año. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.
Servicios
Prestaciones
Finalidad
Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Beneficiarios y requisitos
Personas acogidas en los CAR o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los servicios generales de otras Administraciones Públicas u organismos privados.
Tipos de ayudas y cuantías
Las principales ayudas a dispensar en los Centros son las siguientes:
Las cuantías mínimas y máximas para cada modalidad se establecen con carácter anual por Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, condicionada, en todo caso, a disponibilidades presupuestarias.
Presentación de solicitudes