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38. 11. Familiares
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en los apartados anteriores podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y en su caso, el visado. Para su obtención, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos siguientes:
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Ser mayor de 18 años.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
Abonar la tasa por tramitación de la autorización y, en su caso, el visado.
La autorización se expedirá con idéntica validez y duración a la que se conceda al extranjero que genera el derecho y se renovará mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión.