38. 11. Familiares
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en los apartados anteriores podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y en su caso, el visado. Para su obtención, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización y, en su caso, el visado.
La autorización se expedirá con idéntica validez y duración a la que se conceda al extranjero que genera el derecho y se renovará mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión.