Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional

38. 12. Autorización de estancia y residencia para actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos

Podrán obtener esta autorización los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

            Estas autorizaciones incluyen menores de edad que participen en las producciones. En este caso, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en aquellos casos en que los menores tengan entre 16 y 18 años, presentando consentimiento expreso de los progenitores o de quien ejerza la tutela, y, en el caso de menores de 16 años, una autorización expresa de la autoridad laboral correspondiente. La solicitud de estas autorizaciones deben hacerla los progenitores del menor o quién ejerza su tutela.

-Autorización de estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad audiovisual.

Podrán entrar y permanecer en España por un período máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de estas actividades. Para ellos tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

-No encontrarse irregularmente en territorio español.

-No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

-Obtener visado previo si los trabajadores proceden de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE)2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018.

-Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional.

-Contar con un seguro médico que cubra durante todo el período de la estancia con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud salvo que vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

-Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

-En el caso de estancias de hasta 90 días cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen.

 

La Empresa que contrata o traslada a un artista, técnico o profesional deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  2. b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

            Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un número de identificación de extranjero (NIE) si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un Convenio en materia de Seguridad Social. Esta actividad está exceptuada de la solicitud de una autorización de trabajo.

            En aquellos supuestos en los que el solicitante se encuentre en España y  la producción requiera continuar su permanencia hasta un máximo de 180 días por causas que no estaban planificadas inicialmente, deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schengen.

            Las actividades descritas en este capítulo estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo. 

-Autorización de Residencia para el Sector Audiovisual

Podrán solicitar esta autorización los extranjeros que vayan a desarrollar las actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos por un período superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector audiovisual.

Además de cumplir con los requisitos exigidos para la autorización de estancia del apartado anterior el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

            La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

            La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.

            La autorización de residencia tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.