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Ministerio de Trabajo y Economía SocialCiudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Ciudadanía Española en el Exterior, Inmigración y Movilidad Internacional
38. 7. Traslados intraempresariales de grupos profesionales y procedimiento simplificado
Podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos siguientes:
Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo superiores a 3 millones de euros.
Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La tramitación colectiva estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones para la empresa o grupo de empresas.
Dichas empresas podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa o grupo de empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
Esta posibilidad no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.