Inscripción y/o alta en la Seguridad Social
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), la afiliación y/o alta en la Seguridad Social debe realizarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.Alta en Hacienda en el Censo de Empresarios y en el Impuesto de Actividades Económicas
Es obligación de la persona trabajadora por cuenta propia darse de alta en Hacienda en el Censo de Empresarios antes de iniciar su actividad, mediante la presentación de la declaración censal (modelos 036 y 037).
Según corresponda, el alta se efectuará en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la Agencia Tributaria Canaria, Hacienda Navarra o Departamento de Hacienda y Fianzas del Gobierno Vasco.
Asimismo, es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si bien están exentas de pago de este impuesto las personas físicas y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
En caso de apertura de un local
(Ver capítulo 8. sobre trámites para la apertura de un centro de trabajo).
Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales
En su caso, en el Registro de la Propiedad Industrial.