Objeto
Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:
a) Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios o socias.
b) Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, incluida la constitución y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.
Colectivos beneficiados
El acceso a las subvenciones se graduará en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se incorpora como socia trabajadora o socia de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los servicios públicos de empleo, entre los que se contemplarán:
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de esta ayuda será de 7.000 euros (500 euros más si es mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine, a estos efectos, la administración pública competente)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo.
Modalidades
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones cualesquiera cooperativas y sociedades laborales.
Destinada a la financiación parcial de la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Cuantías
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones cualesquiera cooperativas y sociedades laborales.
Modalidades
Cuantía
El importe será de hasta el 100 por ciento del coste de la actividad con una cuantía máxima de referencia por actividad de 90.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente. Los Servicio Públicos de Empleo también podrán determinar otro tipo de beneficiarios en función de sus necesidades.