Tras haber realizado todos los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
¿Quién debe efectuarla?
La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
¿Cuándo?
La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
¿Cómo?
La comunicación de apertura se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:
¿Dónde?
La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.
Las Administraciones Públicas han de disponer lo necesario para que la comunicación de apertura y demás documentación complementaria pueda hacerse por medios electrónicos.
Incumplimiento de la obligación
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:
En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista aunque será exigible igualmente al promotor de la obra.