Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl apoyo a la creación de empresas y el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El apoyo a la creación de empresas y el empleo

9.5. Programa para el fomento territorial del empleo

Objeto

Medidas dirigidas a la promoción del empleo a nivel territorial mediante la concesión de subvenciones.

Beneficiarios

Entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad sea la promoción del empleo y el desarrollo local.

Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención para el funcionamiento de estas unidades, las siguientes entidades:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

b) Consorcios.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas

Medidas

Consisten en subvenciones destinadas a financiar: 

  • Contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local. Se trata de subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.
    Esta subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de la persona técnica en gestión de desarrollo local. Su cuantía de referencia será de 33.250 euros por contrato y año. 
  • El funcionamiento de Unidades de Promoción y Desarrollo que tengan por objeto colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de activación que se desarrollen en un ámbito territorial concreto, en especial en los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas experienciales de empleo y formación, así como la implementación de proyectos de desarrollo en un ámbito territorial concreto previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en ese mismo ámbito y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.
    Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán encomendar a estas Unidades la realización de acciones de apoyo y asesoramiento a PYMES para la elaboración y aplicación de planes de igualdad. Para todo ello, las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán contratar al personal directivo, técnico y de apoyo preciso.
    Las subvenciones que concedan los servicios públicos de empleo a las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo se destinarán a sufragar los costes que se indican a continuación:

    1.º Los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, con las siguientes cuantías de referencia por contrato y año:

1. Para la directora o director: 39.900 euros.
2. Para el personal técnico: 33.250 euros.
3. Para el personal de apoyo: 26.600 euros. 

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

 

  • Para la elaboración de Planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.
    La cuantía de esta subvención se graduará por cada Servicio Público de Empleo en función del número de habitantes que integre cada entidad local, sin que pueda ser superior a una cuantía de referencia de 18.000 euros ni al 70 por ciento del coste de la elaboración de los citados planes o estudios territoriales.

Gestión

La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.