Ministerio de Trabajo y Economía SocialFormación Profesional para el empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Formación Profesional para el empleo

10.5. Programa de Talleres de Empleo

 

¿Qué es?

  • Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

Objetivo

  • Que los trabajadores desempleados de 25 o más años participen en la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, con un trabajo efectivo y a la vez reciban una formación profesional ocupacional relacionada con su trabajo, que procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Entidades promotoras

Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

  • Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
  • Consorcios.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Beneficiarios

  • Serán beneficiarios del programa de Talleres de Empleo los desempleados de 25 o más años que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes de ejecución de la Estrategia Europea para el Empleo de cada año.

Formación

  • Durante el desarrollo del Taller de Empleo los trabajadores participantes recibi-rán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria del proyecto, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
  • Al término de su participación en un Taller de Empleo, los trabajadores participantes recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
  • La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.
  • Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecno-logías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática, con una duración de, al menos, treinta horas.

Duración de los proyectos

  • La duración de los proyectos de Talleres de Empleo vendrá determinada en la correspondiente resolución aprobatoria de cada proyecto, y estará comprendida entre un mínimo de seis meses y un máximo de un año.

Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica

Los trabajadores participantes en Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los Talleres de Empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma con estas competencias transferidas. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Contratación de los trabajadores participantes

Desde el inicio del Taller de Empleo los trabajadores participantes serán contratados por la entidad promotora, utilizándose la modalidad de contrato para la formación en alternancia. La duración del contrato no podrá exceder de la fecha de finalización del Taller de Empleo.

Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con la normativa vigente, habitualmente un importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

Selección de los alumnos participantes, director, docentes y personal de apoyo

La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. 

Los candidatos deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:

  • Tener 25 o más años.
  • Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de empleo y disponibles para el empleo.
  • Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

Además, teniendo en cuenta la adaptabilidad de los puestos a desempeñar se considerarán los beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determine por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo que establezcan las Directivas de Empleo Europeas, en el Marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Financiación

  • La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
    • Los de formación profesional y educación básica durante todo el proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma considere justificados.
    • Para los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores participantes en el Taller de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma subvencionará una vez el Salario Mínimo Interprofesional establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, así como las correspondientes cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo del empleador, excepto la Formación Profesional.
  • Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.
  • Los gastos de formación y funcionamiento están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Tramitación de la solicitud y ayudas

Los entes que deseen promover un Taller de Empleo y solicitar la correspondiente subvención, deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas competencias, en función de quién corresponda la resolución del expediente, la siguiente documentación:

  • Solicitud de aprobación del proyecto de Taller de Empleo, que en el caso del Servicio Público de Empleo Estatal también podrá ser presentada a través de su registro telemático.
  • Memoria del proyecto.
  • Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
  • Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Certificación que acredite la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
  • Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio.
  • Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.