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10.8. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o formación no formal

Las competencias profesionales también pueden acreditarse oficialmente a través de las convocatorias del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigido a todas aquellas personas que hayan adquirido sus competencias profesionales mediante la experiencia laboral y/o la formación de las que no tengan una acreditación oficial.

Los fines que persigue el procedimiento de evaluación y acreditación son:

  • Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
  • Acreditar oficialmente las competencias profesionales, con validez en todo el territorio del Estado, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
  • Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Las administraciones laboral y/o educativa de las Comunidades Autónomas son las competentes para la realización y gestión de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado (convocatorias de ámbito plurirregional, Ceuta y Melilla).

Este procedimiento se inicia mediante la publicación de convocatorias y se desarrolla en tres fases «Asesoramiento, Evaluación, Registro y Acreditación», a través de asesores y evaluadores habilitados.

Las personas interesadas pueden consultar en el enlace siguiente, las convocatorias publicadas hasta la fecha, https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=recexIndex y/o apuntarse a la Lista de interés de una convocatoria RECEX en las unidades de competencias correspondientes a una cualificación profesional. 

Las personas interesadas en participar en el procedimiento deben inscribirse, mediante una solicitud, en una convocatoria en las unidades de competencia de la cualificación profesional que tienen interés en acreditar, abonar las correspondientes tasas establecidas por las comunidades autónomas y reunir los requisitos previos de experiencia laboral y/o formación, relacionados con esas unidades de competencia, publicados en las bases de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 11 del RD1224/2009, los requisitos generales para participar en el procedimiento son:

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  • Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
  • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
  • En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
  • En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Si la persona participante supera la fase de «Evaluación», la administración responsable de la convocatoria expide de oficio, una acreditación oficial de las unidades de competencia que esta persona ha demostrado poseer, de acuerdo con los modelos de los Anexos III-A o III-B del R.D. 1224/2009. En el caso de superar todas las unidades de competencia asociadas al certificado de profesionalidad,  debe solicitar su expedición ante la administración laboral competente.

La administración laboral y/o educativa de las comunidades autónomas incluyen estas acreditaciones de competencias profesionales, conforme al artículo 17 del R.D. 1224/2009,  en sus registros autonómicos y las transferirán a  un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas del que será responsable el Servicio Público de Empleo Estatal, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador. 

Toda la información sobre el procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y/o la formación no formal está disponible en nuestra página web www.sepe.es