Ministerio de Trabajo y Economía SocialEl salario y tiempo de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

El salario y tiempo de Trabajo

13.2. El Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad

  • En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo interprofesional.
  • El Real Decreto152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, estableció con efectos del 1 de enero de 2022, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
  • En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
  • Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
  • A las cantidades indicadas anteriormente se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales que correspondan (ver apartado 13.1, «Composición del salario») así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • En cómputo anual para 2022 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 14.000,00 euros para trabajadores con jornada legal completa.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros

Cuando la relación laboral con una misma empresa no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar

El salario mínimo de los empleados de hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

No afectación de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

Se encuentra regulado en la disposición transitoria única del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.


Características generales

  • Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC).
  • Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.
  • La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
  • El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de dicha Ley.

EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

2003

2004

2004

2005

2006

2007

Día

Mes

Hasta 30-6

Desde 1-7

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

15,04

451,20

15,35

460,50

16,36

490,80

17,10

513,00

18,03

540,90

 19,02

 570,60

 

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

20,00

600,00

20,80

624,00

21,11

633,30

21,38

641,40

21,38

641,40

21,51

645,30

 

 

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes

21,51

645,30

21,62

648,60

21,84

655,20

23,59

707,70

24,53

735,90

30,00

900,00

 

 

2020

2021
(Hasta 31-8)

2021
(Desde 1-9)

2022 

 

 

Día

Mes

Día

Mes

Día

Mes 

Día 

Mes 

 

 

 

 

31,66

950

31,66

950

32,17

965,00 

33,33

1000,00