El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros
Cuando la relación laboral con una misma empresa no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar
El salario mínimo de los empleados de hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
REGLAS TRANSITORIAS
Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el R.D. 1462/2018, de 21 de diciembre, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.
No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Siempre que exista una habilitación legal expresa, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
En los supuestos anteriores, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero de 2017, a las establecidos en el R.D. 742/2016 de 30 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018, y las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del R.D. 1462/2018.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.
Características generales
EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2003 | 2004 Hasta 30-6 |
2004 Desde 1-7 |
2005 | 2006 | 2007 | ||||||
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Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes |
15,04 | 451,20 | 15,35 | 460,50 | 16,36 | 490,80 | 17,10 | 513,00 | 18,03 | 540,90 | 19,02 | 570,60 |
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | ||||||
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Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes |
20,00 | 600,00 | 20,80 | 624,00 | 21,11 | 633,30 | 21,38 | 641,40 | 21,38 | 641,40 | 21,51 | 645,30 |
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | ||||||
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Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes |
21,51 | 645,30 | 21,62 | 648,60 | 21,84 | 655,20 | 23,59 | 707,70 | 24,53 | 735,90 | 30,00 | 900,00 |