En el Ministerio utilizamos cookies de diferentes tipos, algunas de ellas son opcionales. Puede configurar cada tipo de cookie en su dispositivo y su uso específico. Si rechazas las cookies opcionales, solo se utilizarán las cookies necesarias y obligatorias para que el sitio web funcione correctamente.
Política de Cookies.
Usted puede optar por excluir algunos tipos de cookies. Puede hacer clic en las diferentes opciones que aparecen a la izquierda de esta ventana y cambiar nuestra configuración predeterminada. Tenga en cuenta que si bloquea algunos tipos de cookies el uso del sitio puede verse afectado, además de algunos servicios que podemos ofrecerle a través de nuestra web.
×
Cookies estrictamente necesarias
Estas cookies son para que la web funcione y no se pueden deshabilitar. De forma general, solo se utilizan en acciones como cuando solicita servicios, establece preferencias de privacidad, inicia sesión o completa formularios.
Cookies analíticas
Se utilizan para analizar el comportamiento al visitar las páginas web del portal para una mejor experiencia. Recopilan información estadística anónima sobre el uso del servicio. Si desactiva estas cookies, no tendremos información sobre cuándo visitó nuestro sitio web.
Cookies de Google Analytics
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Siteimprove
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Twitter
Estas cookies le brindan una experiencia mejor, más rápida y segura en Twitter. Mantiene su sesión abierta en Twitter, guardan sus preferencias y comprenden cómo interactúa con nuestros servicios y dónde podemos mejorar.
Si las desactiva:
No podrá usar la aplicación mientras esté navegando por nuestra web. De igual forma, no podrá compartir ni comentar ninguna de las publicaciones sujetas a Twitter que estén dentro de nuestra página web.
DesactivadasActivadas
Cookies de Youtube
Las cookies de Youtube se utilizan para que usted pueda visualizar los videos que están alojados en nuestra página web de una manera rápida y eficaz.
Si las desactiva:
No podrá visualizar los videos que se alojan en nuestra página web
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
Fecha de disfrute
Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.