Iniciación y tramitación del procedimiento
Notificación de las medidas a los trabajadores afectados
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la Autoridad laboral su decisión sobre la suspensión, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión del periodo de consultas. Tras la comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La Autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Impugnación ante la jurisdicción social
Obligaciones empresariales durante las medidas