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Deportistas profesionales en posesión de la correspondiente licencia federativa, que se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva, a cambio de una retribución.
Características
Contrato escrito, indicando el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración del mismo.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
El contrato se registrará en la Federación correspondiente.
La duración del contrato será la que acuerden las partes, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas.
Pueden prorrogarse por pacto colectivo o individual.
Puede concertarse un período de prueba que no excederá de tres meses.
Durante la vigencia del contrato, los clubes pueden ceder temporalmente a otros los servicios del deportista si éste consiente, teniendo derecho a compensación económica si hubo contraprestación de este tipo entre las entidades.
La jornada laboral será la fijada en convenio o contrato individual, con respeto, en todo caso, a los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
La retribución será pactada individualmente o en convenio colectivo. Puede incluir los derechos a la explotación comercial de la imagen de los deportistas.
La extinción y suspensión de la relación laboral se rigen por las reglas generales con algunas peculiaridades.
Jurisdicción competente
Compete al orden jurisdiccional social conocer de los conflictos que surjan entre deportistas y clubes.